Recientemente, muchos ciudadanos han recibido en sus domicilios particulares una carta postal remitida por “correo ordinario” por el INE en la cual, en el ejercicio de sus competencias y por la autoridad que desempeñan se ruega completar un formulario sobre estadística de manera obligatoria.
El mencionado ente público, en aras a facilitar la tarea de completar el formulario estadístico indica a los ciudadanos una página web www.censos2011.es a la que pueden dirigirse y asigna un usuario y una contraseña de acceso para completar el formulario.
De la lectura de la misiva se entiende que el INE aporta un canal electrónico para prestar un servicio a los ciudadanos, en este caso, el cumplimiento de una norma, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Por lo tanto, resulta oportuno en este punto, analizar si el Instituto Nacional de Estadística se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
¿Se aplica la Ley 11/2007 al INE?
El ámbito de aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se expone en el artículo 2:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación:
a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.
2. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.
De la lectura del Capítulo II del Título II de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública relativo a la naturaleza jurídica, funciones, etc. del Instituto Nacional de Estadística y del Artículo 1 del Estatuto del INE (Real Decreto 508/2001) se concluye que el Instituto Nacional de Estadística es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y por lo tanto, plenamente sometido al derecho administrativo al prestar un servicio público en el marco de la Administración General del Estado.
Por lo tanto, queda acreditado que la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos es de obligado cumplimiento para el Instituto Nacional de Estadística.
Medios de identificación y autenticación contemplados en la Ley 11/2007
En este punto, es indispensable acudir a la Ley 11/2007 para observar cuáles son los medios de identificación y autenticación de los ciudadanos regulados en la normativa con el objetivo de conocer si los medios aportados por INE a los ciudadanos se corresponden con las exigencias normativas. En concreto, en los artículos 14 a 16 de la Ley 11/2007 se describen los siguientes medios de identificación y autenticación habilitados para el ciudadano en sus actuaciones administrativas a través de medios electrónicos. A saber:
- Documento Nacional de Identidad con sistemas de firma electrónica incorporados (Artículo 14 de la Ley 11/2007)
- Sistemas de firma electrónica avanzada, es decir, aquellos generados por entidades habilitadas en la Ley de Firma Electrónica (Artículo 15 de la Ley 11/2007)
- Utilización de otros sistemas de firma electrónica (Artículo 16 de la Ley 11/2007)
El INE no contempla en su misiva el uso del DNI electrónico ni otros sistemas de firma electrónica avanzada, de tal manera que, es preciso analizar el artículo 16 de la normativa con el fin de conocer si el mecanismo de identificación y autenticación a través de usuario y contraseña encaja en dicho precepto.
El artículo 16 de la Ley 11/2007 establece:
Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica.
1. Las Administraciones Públicas podrán determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, y siempre de forma justificada, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.
2. En aquellos supuestos en los que se utilicen estos sistemas para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública, ésta deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos.
3. Cuando resulte preciso, las Administraciones Públicas certificarán la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación a que se refiere este artículo.
De la lectura del apartado 1 considero que la asignación de un usuario y contraseña por parte de una Administración Pública para acceder a los servicios públicos que presta a través de medios electrónicos encaja en el concepto de “clave concertada”. En este sentido, opino que concertar una clave significa pactar, acordar entre partes y en todo caso, si se realiza “en un registro previo”, tal y como se indica en el texto referido, entiendo que se debe concertar presencialmente de tal modo que la Administración pueda acreditar la identidad de la persona física a la cual se va a entregar su clave concertada (clave y contraseña) y ulteriormente, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los siguientes apartados (2 y 3) del Artículo 16. Así, dicho mecanismo de identificación y autenticación de los ciudadanos se asimilaría a los contemplados en los artículos 14 y 15 de la Ley.
En conclusión, opino que el Instituto Nacional de Estadística no cumple la Ley 11/2007 al asignar usuario y contraseña a personas físicas sin concertar previamente la clave en un registro, esto es, sin acreditar que única y exclusivamente accederá al servicio público a través del mecanismo electrónico el ciudadano que debe cumplir la norma.
Finalmente, cabe añadir que del análisis de la web del INE no ha sido posible localizar la sede electrónica de la organización con el fin de conocer los servicios públicos ofrecidos por dicha Administración en base a las competencias que ejerce.
Autor: Gonzalo Álvarez Hazas
Consultor – auditor jurídico en Protección de Datos
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