Con este post, continuo con la explicación del Real Decreto 1889/2011, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual . Concretamente hoy me referiré al procedimiento de mediación.
Esta labor, como el arbitraje (que será analizada en el siguiente post), es ejercidada por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual y cuyas funciones les son otorgadas por el artículo 158.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LPI).
La Sección Primera se compone de tres miembros nombrados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y ejercen sus funciones por tres años. Para su funcionamento, se nombrará a un Presidente y a un Vicepresidente. Obviamente, ejercen sus funciones con «independendencia, neutralidad e imparcialidad». También se cuenta con la participación de un funcionario del Ministerio, que actúa como secretario de la Sección y que cuenta con voz, pero no voto.
Una de la cuestiones que, particularmente, me ha llamado la atención es que «todas las actuaciones (…) se realizarán haciendo uso de medios electrónicos (…) de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007 (…)», en un intento de impulsar la Administración Electrónica.
1.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La legitimación activa de este procedimiento la poseen los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable, siempre que tengan un conflicto respecto a la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y la distribución por cable de una emisión de radiodifusión.
Así podrán actuar de dos maneras:
- Enviando una solicitud de mediación mediante el modelo establecido al efecto en el Anexo I del Real Decreto 1889/2011 en la que haga constar su sometimiento a la Sección Primera para la resolución del conflicto.
- Instando a la Sección Primera para que envíe una solicitud a la otra parte para someterse a mediación. La falta respuesta (de esta otra parte) en 15 días pone fin al procedimiento.
Las labores de mediación tendrán lugar en la sede de la Comisión de Propiedad Intelectual. Las actuaciones se realizarán respetando los «principios de legalidad, voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, igualdad entre las partes, confidencialidad y audiencia». Los hitos más relevantes en esta fase son:
- La Sección Primera, convocará una reunión inicial.
- Si se estima pertinente, se convocará reuniones adicionales.
- Se podrán practicar las pruebas que se estimen oportunas, a instancia de la Sección Primera o de las partes.
3.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento terminará en las siguientes situaciones:
- Por acuerdo de las partes, bien por haber llegado a un entente, o bien, porque han desistido.
- Seis meses después de haberse iniciado el procedimiento.
- Cuando la Sección Primera considere que es imposible alcanzar un acuerdo entre las partes.
- Trascurridos tres meses después de que la Sección Primera realice una propuesta de solución de conflicto: Esta situación se da cuando la propia Sección considere que las cuestiones en controversia se han debatido lo suficiente (o tras dos meses de iniciarse el procedimiento). Así, trascurrido estos tres meses, si las partes no manifiesta su oposición, se considera que la propuesta es admitida.
Autor:
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
Twitter: @gongaru
Linkedin: Gonzalo Gallo
Google+: +Gontzal Gallo
2 comentarios sobre “Desarrollo de la «Ley Sinde» (II): Mediación”