Derecho al olvido: Google no tiene porqué retirar todos los enlaces en todo el mundo


Hoy acaba de aparecer la noticia de una nueva sentencia del TJUE (todavía no disponible completa para su lectura), por la que se declara que «el gestor de un motor de búsqueda no está obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda»

Los argumentos que esgrime el TJUE son los siguientes:

  • Un buscador tiene la obligación de eliminar de los enlaces que dirijan a webs que contengan datos de una persona que haya ejercitado el derecho al olvido.
  • Desde un punto de vista teórico, el objetivo del derecho al olvido sería retirar todos los enlaces en el mundo.
  • El Reglamento General de Protección de Datos no recoge una obligación específica de retirada de enlaces fuera de la Unión y tampoco atribuye a los derechos individuales un alcance que vaya más allá del territorio de la Unión. Por tanto, no pretende «imponer a un gestor, como Google, la obligación de retirar enlaces también de las versiones nacionales de su motor de búsqueda que no correspondan a los Estados miembros»
  • Un buscador, por tanto, sólo estaría obligado a eliminar los enlaces que dirijan a webs en las versiones que correspondan al conjunto de los Estados de la Unión, junto con medidas que impidan o dificulten el acceso a enlaces de otras webs fuera del territorio de la Unión.
  • No obstante, las autoridades de protección de cada país «siguen siendo competentes para ponderar, de conformidad con los estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, por un lado, los derechos del interesado al respeto de su vida privada y a la protección de los datos personales que le conciernan y, por otro lado, el derecho a la libertad de información «. Por tanto desde esta perspectiva podrían seguir exigiendo la retirada de TODOS los enlaces a nivel mundial.

En mi opinión es una Sentencia lógica, que nos hace ver:

  • Que la protección de datos no es un derecho absoluto, es decir, es otro derecho fundamental, ni más ni menos importante que el resto.
  • Que los motores de búsqueda deben establecer mecanismos para impedir el acceso a enlaces de otros sitios de fuera de la Unión. ¿Quiere esto decir que esta Sentencia del TJUE avala el geoposicionamento para implantar esta medida? ¿Sería un tratamiento de datos amparado en el artículo 6.1.c del RGPD (cumplimiento de una obligación legal)?
  • Que pesar de lo dicho, las Autoridades de de Control pueden seguir exigiendo que no se permita el acceso a todos los enlaces a nivel mundial. En mi opinión, este sería un poco «la pescadilla que se muerde la cola», porque en este caso, el buscador tendría argumentos suficientes precisamente en esta Sentencia de TJUE, para volver a acudir a el.

Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia
http://www.gontzalgallo.com
Twitter: @gongaru
Linkedin: Gonzalo Gallo

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