Leo que ha sido ratificada por la Audiencia Nacional la multa de 300.000 € que la CMT le impuso al Ayuntamiento de Málaga por no cumplir una serie de requisitos a la hora de ofrecer WIFI gratuito. ¿Cuales son estos requisitos?
Los podemos ver en la Ley General de Telecomunicaciones y, en este caso, en su artículo 6.2, que exige que antes de la explotación de una red o previamente a la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas, deberá comunicarse a la CMT. No me quiero extender en detallar los requisitos concretos y me remito al propio Blog de la CMT , que los especifica de manera espléndida.
En su día el Ayuntamiento de Málaga hizo caso omiso de esta obligación legal y la CMT incoó el consiguiente procedimiento y resolvió sancionando al Ayuntamiento con 300.000 euros.
La Corporación Local malagueña, recurrió esta resolución en el órgano jurisdiccional competente, en este caso la Audiencia Nacional, que ha confirmado recientemente la resolución de la CMT.
Esta noticia, para mí, me deja varias reflexiones:
1.- La Ley General de Telecomunicaciones se aplica a todo el mundo. Por tanto, si abro yo mi router ¿sería un prestador de servicios de comunicaciones electrónicas? En tal caso, ¿debería notificarlo a la CMT?
2.- Yo, que mi trabajo está relacionado con la protección de datos de carácter personal, me sigue sorprendiendo ver que en materia de telecomunicaciones existen sanciones pecuniarias a Administraciones Públicas. Me podría preguntar ¿por qué en protección de datos no? La respuesta jurídica es sencilla: el régimen sancionador de la LOPD no las preve para este tipo de instituciones (si bien es cierto, que en la CAPV de Euskadi, si que se preven esas sanciones en su «Ley Vasca de Protección de Datos»), pero ¿no se podría haber modificado este punto y más, con la reciente modificación de la LOPD en su régimen sancionador?
Autor:
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
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Enhorabuena por tu primer post y las reflexiones finales, sobre todo a la segunda… cuanta falta hace un regimen sancionador en materia de LOPD para las AAPP a ver si asi empiezan a dar un «poquito» de ejemplo 😉
Un saludo
@meryglezm
Me sumo a las enhorabuenas. Me ha gustado la comparación de imponer sanciones a las AAPP y no en la LOPD.
Me gustaría añadir un par de cuestiones:
1.-Independientemente de la regulación existente, ¿no se podría considerar la wifi como un servicio público sin tener que pagar?
2.-La referencia a la Ley Vasca, contempla sanciones económicas pero sólo son de aplicación para los encargados de tratamietnos. Para ficheros públicos, hay un artículo al respecto, igual que el contempla la LOPD.
Gracias Francisco Javier por responder y por comentar!!! Mi primer reflexión y ya hay debate. La verdad que como sigamos así vamos a crear doctrina..jaja!!
Bueno, por lo que respecta a la Ley Vasca (me imagino que tu comentario es por su artículo 24), particularmente, considero que es posible sancionar económicamente a una Administración infractora, ya que estimo que no hay una prohibición expresa a dicho tipo de infracciones en la Ley (yo por lo menos así lo veo de la lectura de dicho artículo)…Otra cosa, es que la AVPD, no haya resuelto con ninguna sanción económica (supongo que por seguir mismo criterio que otras Agencias)…pero particularmente estimo que estaría completamente habilitada (Y alguna vez así lo ha comentado su Director…)
Lo dicho, gracias por comentar y dar tu punto de vista!!!
Hola otra vez,
Siento diferir -con su Director tmb-, pero de lo contrario sería muy aburrido 🙂
Cierto es que no lo prohíbe pero tampoco lo hace la LOPD. No obstante, al establecer ambas normas -el artículo q citas es copia de la LOPD- un artículo específico para las infracciones de las AAPP está «acotando» el ámbito sancionador. Si fuese factible imponer sanciones no tendría ningún sentido que la LOPD y la Ley Vasca hiciesen diferencias -los mencionados artículos-.
Además, los propios principios de la potestad sancionadora te obligan a que la cuestión esté clara, no haya margen de discrecionalidad, o se puede imponer o no se puede, no cabe un «entendemos».
De hecho, si fuese factible habrían puesto alguna, no?
Y que conste que yo estoy totalmente a favor de sancionar al sector público (a ver si me animo a escribir algo al respecto) y que se supere la «teoría de los bienes inembargables…de las AAPP» (se parte de que no van a pagar XD) y la «teoría de no tiene sentido recaudar para la misma AAPP (se parte de que la sanción es una medida recaudatoria y no punitiva).
¿Nos pondremos de acuerdo alguna vez Francisco Javier? Ja ja!! Entre lo de las videocámaras y esto parecemos mentes opuestas.
Bueno, me alegro tener este debate contigo en mi primera reflexión ( y eso que iba sobre las WIFIs), pero más me alegro que «alguien de dentro» (digo de las Agencias) esté a favor de sancionar pecuniariamente a la AAPP.
Yo sigo con mis trece (igual es porque estoy más influenciado por mi trabajo «en lo privado») y tu quizás seas más purista (obviamente en el buen sentido y supongo por tu perfil profesional).
De todas maneras esa teoría que tu comentas…con las resoluciones sancionatorias a AAPP de la CMT ¿no estaría superada?
Saludos y gracias por participar!!!
Sigamos pues 🙂
No sólo es la CMT, sino recuerdo mal en Prevención de Riesgos y en Medio Ambiente tmb. ¿Por qué no en LOPD? Quien sabe. Hay cosas que llegan a ser absurdas, no sólo la comparativa fichero público-fichero privado con la misma tipología de datos uno sancionable y otro no, sino por ejemplo, la situación de los ficheros de los Colegios Profesionales, que además, cada vez que el ordenamiento jurídico les otorga una nueva función que conlleva la creación de un fichero tratan de que éste sea público.
Tampoco me sirve el que la Agencia -la que sea- si multa a su Administración está «recaudando» del mismo presupuesto. Es tan sencillo como incluir lo siguiente «Las sanciones económicas serán destinadas a fomentar programas de concienciación de pd» (o similar).
Incluso el tan manido «la LOPD la gran desconocida» (y eso que llevamos casi 20 años) se acabaría con tres sanciones económicas a tres Administraciones y debidamente publicitadas. Y habrá alguno que diga «Hombre, como vas a parar un servicio público por no cumplir la LOPD». Y yo diré «Pero no es una ley? Habrá que cumplirla, no? Y además, las AAPP’s en teoría deben prestar ejemplo.»
Sobre el tema de cámaras, twitter es muy corto para explicarse así que aprovechando que lo traes a colación me explico un poquito más: yo no digo que se aplique la LOPD pq obviamente no hay tratamiento, pero si entro a un espacio con cartel y cámaras , me están haciendo creer que están grabándome y limitando mi privacidad, cuando en realidad no lo es. Creo que hay un vacío. La solución es aplicar la LOPD? No, pq no hay tratamiento, pero algo habría que hacer.
Hubo un caso hace un par de años relacionado con las cámaras. En una calle de Barcelona -creo que era en esta ciudad- llena de drogas y prostitución un vecino puso cámaras sin llegarlas a enchufar. La calle se quedó vacía, se eliminó el problema, pero llegó el Ayuntamiento y le multó por alterar la ornamentación de la calle.
Por último, ¿»sobre si nos pondremos de acuerdo»? Estos dos últimos días he asistido a un debate bastante interesante sobre la verificación de puntos del carnet de conducir de conductores, sobre si el empresario podría solicitar a la DGT los puntos, y había planteamientos diferentes, así que, y en relación a tu pregunta…
¿Hay alguna norma además de la LOPD que lleve a tal disparidad de criterios en numerosisimas cuestiones?
Buenas noches 🙂
Francisco Javier, respondiendo a tu última pregunta, pienso que el Derecho en sí, lleva a disparidad de criterios: En Derecho, es posible defender una posición y la contraria.
Al final veo que has sacado el tema de las videocámaras 🙂 Bueno, al final creo que escribiré una reflexión sobre ello y seguiremos debatiendo…Te adelanto mi posición que creo que no difiere de la tuya: No aplica LOPD (en eso estamos de acuerdo creo), pero ¿habría que regularlo?
Gracias por participar!!!
Interesantisimo debate… y yo que lo acabo de ver
De acuerdo absolutamente con Francisco Javier en cuanto a la aplicación LOPD de igual forma a sector público y privado
En el tema de las camaras, creo que mi postura es intermedia entre las vuestras… en mi opinión, ante camaras falsas o que no graban, no habría tratamiento y en consecuencia no se aplicaria la LOPD, aunque entiendo que ante la presencia fisica de una camara, habría que establecer un cartel informativo ante un posible ejercicio de derechos, y ante tal hipotetico ejercicio, responder que no hay imagenes ni tratamiento….
Cierto es que habría de regularse de alguna forma más clara la forma de actuar con las camaras falsas o que no graban, pero esperare a las reflexiones de Gontzal 😉
Un saludo y buen fin de semana