Hoy toca una entrada sobre videovigilancia. En concreto, voy a hacer un breve resumen sobre una Resolución de la Agencia de Protección de Datos que, particularmente, me ha resultado, curiosa.
Como «titular tuitero«, se puede resumir la Resolución en: Sanción de 2000 € por cartel de videovigilancia con el texto «sonría, le están grabando».
Mi intención no es extenderme en exceso, así que vamos con las partes más importantes:
- Nos encontramos con los siguientes hechos probados: Una Heladería madrileña dispone de un sistema de videovigilancia en el que se captan las imágenes de los clientes que se encuentran en el interior del local. Según las diligencias preliminares, no se dispone de carteles informativos tal y como establece la normativa (esto será el caballo de batalla de la Resolución).
- La heladería, no presenta alegaciones, con lo que el Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, se convierte directamente en Propuesta de Resolución.
- Como no podía ser de otra manera, la Agencia recuerda en los Fundamentos de Derecho de la Resolución que la cámara que posee el local reproduce la imagen de los clientes del establecimiento y, según la LOPD y demás normativa de desarrollo (en especial la Instrucción 1/2006) la imagen es un dato de carácter personal y, por tanto el sistema de videovigilancia del que dispone la Heladería, constituye un tratamiento de datos de carácter personal.
- Nos vuelve recordar la Agencia que en estos casos es necesario cumplir con el deber de información del artículo 5 de la LOPD y, específicamente, para el caso de videovigilancia, la Instrucción 1/2006, obliga a la instalación de un cartel informativo, entre otras cuestiones (en su Anexo se especifica el formato de dicho cartel).
- La Heladería disponía de dos carteles con la mención «sonría, le están grabando» que para la Agencia es insuficiente ya que no informa que es una una Zona Videovigilada y tampoco se informa sobre la entidad donde ejercer los derechos ARCO.
Como conclusión podemos decir que la protección de datos, la videovigilancia y la creatividad no se llevan muy bien y es recomendable utilizar los formatos que las Agencias disponen para informar de «Zonas Videovigiladas». Como ejemplos os quiero mostrar el modelo de la AEPD y el modelo de la Agencia Vasca de Protección de Datos
PD: Para consultar la Resolución en cuestión pincha en este enlaceAutor:
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TICColegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de VizcayaTwitter: @gongaru
Linkedin: Gonzalo Gallo
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Enhorabuena Gontzal, me ha gustado mucho tu blog y las reflexiones sobre la sentencia de Málaga. Mucha suerte
Muchas gracias Talía! Esto de tener amigas que hablen tan bien de tí, no tiene precio (como se diría en el anuncio). Un saludo