Grecia, Chipre, Malta, Luxemburgo y España…no, no es el grupo para la clasificación de la próxima Eurocopa de Fútbol ni del Mundial, sino los países de la Unión Europea que todavía no cuentan con una Ley de Transparencia.
Cierto es que en esta legislatura ha circulado un borrador, y que nuestros dos queridos partidos políticos se han “hinchado” la boca a hablar de transparencia en los últimos tiempos, pero a la hora de la verdad, nos hemos quedado con la reciente publicación de los patrimonios de los diputados y senadores.
Aunque menos da una piedra, yo lo que quiero saber son cuestiones como las facturas de gasolina, de comida, quienes reciben las subvenciones –en ocasiones, aparecen asociaciones que nadie sabe quién está detrás de ellas-, cuánto vale la inauguración de una obra –el catering, las sillas, la megafonía-, y un largo etcétera.
Uno de los puntos fundamentales para articular esta Ley es la existencia de un organismo de control independiente que garantice el cumplimiento de misma (ver al respecto los organismos de control de transparencia de los Estados de Méjico).
Nos podemos encontrar dos modelos: que esta labor la realice la autoridad que se encarga por velar por el cumplimiento de la protección de datos (Alemania) o exista un organismo sólo para esa función (Portugal).
Desde mi punto de vista, ya que en ocasiones al articular la transparencia se verán afectados datos personales de terceros, lo más adecuado es que sea la autoridad de control de protección de datos la que realice el “balance de intereses” entre la transparencia y la protección de datos.
En cambio, si existe un organismo específico para la transparencia nos podemos encontrar la siguiente situación:
D.XXX reclama al organismo específico de transparencia que un Ministerio le facilite cierta documentación que no le ha dado; este organismo dictamina que tenga acceso a todo, incluyendo datos personales, entre los que se encuentran los de D.YYY; el Ministerio le facilita la información; D.YYY, que aparece en la misma, acude a la autoridad de control de protección de datos quejándose de que se ha vulnerado su derecho. La autoridad de control estima que se podría haber facilitado la información sin los datos de D.YYY pero el Ministerio cumplió con la orden que le dio el organismo de transparencia. ¿Y ahora qué hacemos?
¿Y cómo han configurado el control de la transparencia en sus iniciativas los dos partidos?
El PSOE, inicialmente, había atribuido esta función a la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, en el texto se echaba en falta la posibilidad de que esa Agencia ejercitase la labor de inspección.
Me explico: a D.XXX se le da la información pero considera que no tiene toda y recurre a la Agencia Española. El Ministerio dice que se le ha dado toda la información. D.XXX mantiene que no. Ergo, es necesario una inspección para cotejar que efectivamente se le ha dado toda la información (sería un supuesto similar al acceso a las historias clínicas).
Sin embargo, en el último anteproyecto de la Ley, que no se va a tramitar por la convocatoria de elecciones –curioso-, esta función deja de ser competencia de la Agencia Española de Protección de Datos y aparece un nuevo organismo, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, adscrita al Ministerio de Presidencia, adscripción que supone “lo que te voy a dar, lo controlo yo y no un tercero”. Además, se vuelve a modificar el silencio administrativo, de manera que realizada la petición de información, si el órgano administrativo no contesta expresamente, el silencio será negativo.
Por su parte, el PP ha presentado en el Congreso una Propuesta de Ley relativa a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este caso, no se crea un organismo nuevo ni tampoco se le da la función de control a la Agencia Española, si no que una vez recibida la petición de acceso, si el ciudadano no está satisfecho, podrá recurrir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativo, o en reposición ante el mismo órgano. O sea, otra vez el “lo que te doy, lo controlo yo”.
En cuanto al silencio administrativo en este caso es positivo, pero el ciudadano transcurrido el plazo sin resolver sin obtener respuesta debe presentar una solicitud confirmatoria de su pretensión en el plazo de 10 días. Pero, si ya pidió la información ¿Para qué tiene que confirmarla? ¿Se imaginan cuantas pretensiones quedarán en el camino por no ser confirmadas?
Por otra parte, sí se recoge la posibilidad de que en caso de que la negación de la información sea porque se puede vulnerar la normativa de protección de datos, en el recurso de reposición, se solicite informe vinculante a la Agencia Española de Protección de Datos u organismo autonómico equivalente. ¿No será más fácil que ésta resuelva más aún cuando el informe es vinculante?
En resumen, para articular una Ley de Transparencia en condiciones, desde mi punto de vista, tiene que existir un órgano independiente de control, con facultades de inspección, y preferentemente que esta función recaiga en la Agencia Española de Protección de Datos y en las autonómicas donde existan ya que en muchas ocasiones la información a la que se accede afectará a protección de datos, y todas ellas tienen ya experiencia en esta materia (Iñaki Vicuña “dixit” Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos en el Congreso de la APEP, y minipunto para las autonómicas en estos tiempos que se discute su existencia).
Creo que al final, no habrá Ley de Transparencia –espero equivocarme-, ya que no veo mucha labor por parte de los políticos, y si la hay, al final para colocar al amiguete de turno se montará un organismo específico. Y pasará como en Portugal, que el organismo de transparencia y el de protección de datos nunca se ponen de acuerdo. Luego nos extraña que nos llamen los PIGS.
AUTOR:
Francisco Javier Sempere
Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico
Agencia Protección de Datos Comunidad de Madrid
Twitter: @fjavier_sempere
Enhorabuena por el post!
Se puede decir más alto, pero no más claro
Un saludo
@meryglezm
Javier, excelente artículo donde se refleja, lamentablemente, la situación de la Transparencia en nuestro país. Por cierto, planteas dos opciones:
– Organismos propio.
– Asunción de funciones por las APD.
Para mí no hay discusión: Asunción de funciones de las APD..así se callan algunas bocas, en el buen sentido de la palabra.