Sentencia del TJUE: Aplicación directa del artículo 7.f de la Directiva de Protección de Datos


Hoy se ha publicado una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se declara que el artículo 7.f de la Directiva 95/46 tiene efecto directo.

Antes de entrar a mostrar en que afecta esta Sentencia a nuestra normativa de protección de datos, debemos preguntarnos:

¿Por que se dicta esta Sentencia?

La respuesta es sencilla, con motivo de dos cuestiones prejudiciales derivadas de las siguientes Sentencias del Tribunal Supremo: STS 4050/2010 y STS 4057/2010 en las que se solicitan:

  • En primer lugar, si el artículo 7.f de la Directiva 95/46 se opone a la normativa española de protección de datos al exigir ésta un requisito adicional no previsto en la Directiva.
  • En segundo lugar, si el artículo 7.f de la Directiva 95/46 tiene efecto directo. Sobre esta cuestión, la respuesta del TJUE es afirmativa, por lo que este artículo puede ser invocado por un particular y ser aplicado por nuestros Tribunales. (Lo mismo que las disposiciones de un Reglamento  de la Unión Europea)

¿En que afecta esta Sentencia del TJUE a nuestra normativa de protección de datos?

El TJUE estima que nuestro ordenamiento jurídico exige un requisito adicional no previsto en la normativa europea en el siguiente supuesto:

«Permitir el tratamiento de datos personales sin consentimiento siempre sea necesario cuando concurran estos dos requisitos:

  • la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos,
  • siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado»

Tanto, el artículo 6.2 de la LOPD, como el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, añaden un requisto adicional: Que los datos objetos de tratamiento o cesión figuren en fuentes accesibles al público….y es precisamente este tercer requisito adicional el que se opone a la Directiva 95/46 según el TJUE.

Al hilo de esta Sentencia  la AEPD ha hecho pública una nota de prensa en la que considera que:

la Sentencia del TJUE no parece derivarse una alteración sustancial del marco vigente de protección de los datos personales en España ni que el fallo comporte una merma en el grado de protección de los derechos de los ciudadanos, si bien en el futuro será preciso acentuar la ponderación de las circunstancias que concurran en cada supuesto concreto para decidir sobre la legitimidad del tratamiento.

los efectos derivados del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberán ser determinados por el Tribunal Supremo en el pronunciamiento que finalmente adopte en los recursos interpuestos contra el Reglamento de la LOPD, en cuyo seno planteó la cuestión prejudicial ahora resuelta.

Autor: 

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

Google+: +Gontzal Gallo


3 comentarios sobre “Sentencia del TJUE: Aplicación directa del artículo 7.f de la Directiva de Protección de Datos

  1. Pingback: Tjue | TagHall

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.