¿Por qué el TS no suspende el Reglamento de desarrollo de la «Ley Sinde»?


Gracias al compañero Javier Díaz, he tenido conocimiento del Auto que desestima la pretensión de la Asociación de Internautas, de suspender bien completamente, bien parcialmente, el Real Decreto 1889/2011, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Sobre este Reglamento ya hice una serie de «posts-resumen», en este mismo blog (que podéis consultas en I, II, III, IV).

Antes de entrar a lo que señala el Tribunal Supremo en su Auto, es conveniente referirse a que:

Sobre el Auto desestimatorio del Tribunal Supremo, a mi entender, los aspectos más destacados son los siguientes:

  • Por lo que respecta a la falta de legitimación activa de la Asociación de Internautas, el Tribunal Supremo estima que no se le puede negar, en este momento procesal, su capacidad para solicitar dicha suspensión.
  • La Asociación de Internautas no ofrece razones suficientes para solicitar «la suspensión in integrum de la vigencia del Real Decreto».
  • En relación a la solicitud de suspensión parcial, la justificación que realiza la Asociación de Internautas, la encuentra insuficiente ya que no ofrece ninguna razón que permita realizar una ponderación de los perjuicios que la entrada en vigor del Real Decreto 1889/2011 pueda ocasionar. Además, el Tribunal Supremo estima que los hipotéticos perjuicios irreversibles que pudiera ocasionarse por la entrada en vigor de dicha norma, no serían derivados de la misma,  «sino que serían imputables a los actos de aplicación que de ellos resultaran» . Además estos actos podrían revisarse en vía jurisdiccional, a través del artículo 122 bis de la Ley 29/1998.
No he podido encontrar las opinión de EGEDA sobre el Auto. Por su parte, la de la Asociación de Internautas la podéis encontrar aquí.

Autor:

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

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