Ordenanzas fiscales sobre telefonía móvil contrarias a la Normativa Europea


Tras el período estival, vuelvo a escribir en «Entre Códigos Civiles y Androides» y, en este caso, sobre una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012.

Dicha Sentencia, dictada como consecuencia de una cuestión prejudicial promovida por el Tribunal Supremo, ante varios recursos de casación de Vodafone España y de France Telecom España, que se habían interpuesto contra diversas Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura y Navarra, que no habían dado la razón a las operadoras de telecomunicaciones anteriormente citadas, ante los recursos interpuestos contra ordenanzas fiscales dictadas por varios municipios de dichos territorios.

Estas ordenanzas fiscales gravaban a los operadores de telecomunicaciones de telefonía móvil por el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público municipal hecho con el fin de prestar servicios de suministro, sin diferenciar si los operadores eran propietarios de las instalaciones necesarias para prestar tales servicios o simplemente recibían servicios de interconexión en dichas instalaciones.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012, analiza si la legislación española es acorde con la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 y, en concreto con su artículo 13 que señala lo siguiente:

Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos

Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad pertinente la imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos. Los Estados miembros garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justificados objetivamente, sean proporcionados al fin previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

Concretamente, el Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el «canon por los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma» al que se refiere el artículo anteriormente citado, va dirigido a los operadores que son propietarios de las redes de telefonía desplegadas en dominio público o también a los operadores titulares de derechos de uso, de acceso o de interconexión con las redes de telefonía móvil.

Los Considerandos 33 y 34 de la Sentencia son meridianamente claros:

Por tanto, la conclusión de la Sentencia no podía ser otra: «El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil.» Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara que dicho artículo, tiene eficacia directa por lo que puede ser invocado por los operadores y, por tanto, lograr la anulación de las Ordenanzas Fiscales que no cumplan con lo dispuesto en él.

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

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Linkedin: Gonzalo Gallo

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Un comentario sobre “Ordenanzas fiscales sobre telefonía móvil contrarias a la Normativa Europea

  1. El tema es complicado y al tiempo sencillo.
    La utilización de terreno municipal se produce, así que quien lo «aproveche» deberá abonar por ello al municipio. De todas formas elevar la cuestión al TUE ha sido un despropósito. Os recomiendo un artículo (por ahora la primera parte de tres) en basqueup.blogspot.com/

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