Spotbros, WhatsApp, el Spam y la LSSI


Con el avance de los Smartphones y la generalización de las tarifas planas de Internet en estos dispositivos, el desarrollo de aplicaciones tipo «chat» han proliferado, como las setas en un otoño lluvioso. Quien no conoce WhatsApp hoy en día. Fuera aparte de su «problemas» relacionados con la privacidad, es el más utilizado. No obstante, hay otro tipo de aplicaciones similares al WhatsApp. No trato de dar una lista exhaustiva de ellas, pero se pueden citar:

  • Viber: Con la que además se pueden realizar llamadas con tecnología VoIP.
  • Google Talk: El cliente de chat «clasico» de Google.
  • Jabber: Otro cliente con un plus de privacidad adicional respecto a WhatsApp.
  • ChatON: Aplicación de chat para dispositivos Samsung.
  • Joyn: Aplicación creada por las tres grandes compañías de telecomunicaciones, creada para intentar «frenar» a WhatsApp.
  • Y muchas otras más como TuMe, Kakao Talk, …

Pero me quiero centrar en una de ellas que, especialmente a mí me gusta bastante (y no es porque sea de mi tierra…). Me estoy refiriendo a Spotbros. Esta aplicación además, de «funcionar como un WhatsApp», pero de manera bastante más segura, tiene características propias de Redes Sociales, es decir, te permite relacionarte con otros usuarios, aunque no sean tus contactos. Hace unos poco días, Spotbros dio el salto al Apple Store, pudiéndose utilizar en dispositivos que utilicen iOS.

Pero este salto, estuvo rodeado de cierta «polémica«, puesto que en la instalación de la misma se incluyó un proceso en el que se le preguntaba al usuario si quería enviar a los contactos de WhatsApp un mensaje, comentándoles las virtudes de este «nuevo» Spotbros. Realmente, todos sabemos como un usuario realiza una instalación de una aplicación: Acepto, Acepto, Acepto,…..sin leerse los avisos o las condiciones.

Pero, ante esta situación, y como he comentado hace un momento, muchos usuarios se «quejaron» de este procedimiento (que rápidamente fue cambiado por Spotbros, en una actualización de la App).

Ante esto, y desde un punto de vista jurídico, he reflexionado sobre si este procedimiento de instalación podría ir contra lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) o bien es un mala actitud  que tienen (tenemos) los usuarios de no leernos las condiciones de uso de las aplicaciones y sus advertencias.

Particularmente considero que, un mensaje enviado por una de estas nuevas aplicaciones de mensajería instantánea puede ser considerado un medio de comunicación electrónico, desde el punto de vista de la LSSI y si tiene una finalidad «comercial», debe cumplir con los requisitos de identificación y consentimiento expreso previo de los artículo 20 y 21 de la LSSI.

Ahora bien, el envío a tus contactos de WhatsApp de una comunicación automática, generada desde otra aplicación (Spotbros) promocionando esta última, ¿sería un supuesto de hecho sujeto a la  LSSI? Hay que señalar que quien envía la comunicación es el usuario, no Spotbros, al aceptar (sin leer) que se va a realizar esa actuación….

O bien, se podría argumentar que, aunque técnicamente la comunicación la envía el usuario, pero al no advertir Spotbros de manera específica y diferenciada, en su proceso de instalación, que se va a enviar una comunicación a todos los contactos de  WhatsApp, y dado el «uso social» de «aceptar sin leer» de los usuarios, ¿se le podría exigir alguna responsabilidad, por LSSI a Spotbros?.

Lo cierto es que Spotbros ha reaccionado (y muy rápido) y esta «polémica» está zanjada. No obstante, yo particularmente creo que, si nos vamos a la literalidad de la norma, Spotbros no tiene ninguna responsabilidad por LSSI….pero es mi punto de vista….¿Que opináis?

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

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