La reciente Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, nos ha traído, entre sus numerosas medidas de racionalización, la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el apartado de la práctica de notificaciones administrativas.
En concreto, cuando en un procedimiento administrativo, el interesado sea desconocido o no se haya podido practicar la notificación, se entenderá practicada, mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, siendo potestativo, además, su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento o en la sede electrónica de la Administración notificante. Cómo es posible observar la modificación es importante puesto que en la anterior regulación, la publicación debía realizarse en el el Boletín Oficial correspondiente (ya sea Provincial o Autonómico).
Además, en la nueva Disposición Adicional Vigésimo Primera, de la Ley 30/1992, regula un nuevo «sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el Boletín Oficial del Estado» que deberá establecerse por la Agenda Estatal Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con la normativa de administración electrónica. Y, para mí lo más importante (y supongo que para muchas Administraciones Públicas): este sistema de gestión será gratuito.
Es posible observar por tanto, que esta nueva regulación (y sin entrar en aspectos competenciales porque es, al menos, dudoso acogerse a la habilitación competencial exclusiva del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en materia de procedimiento administrativo común, para realizar esta modificación) va a facilitar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración ya que, a partir del 1 de junio de 2015 (que es cuando entra en vigor esta nueva normativa), todos los ciudadanos vamos a poder consultar en el BOE si tenemos alguna notificación pendiente de cualquier Administración, no necesitando, como ahora, ir Boletín por Boletín (o en su defecto, acudiendo a un buscador de Internet).
Autor:
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
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Buenas Gontzal,
Sé que este es un artículo antiguo y no sé si llegaras a leer el comentario. Una duda que me queda con respecto a él:
¿La fecha de notificación sería la de publicación en el BOE o la fecha en que el reclamado la recogiera?
El artículo 112 de LGT dice:
«En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.»
Por lo tanto, supongamos que se publica en el BOE una notificación por parte de Hacienda el día 1 de Junio que el contribuyente no recoge. ¿Cuál sería la fecha de notificación?
Muchas gracias por adelantado, enhorabuena por su blog!