¿Adiós a la Ley de Administración Electrónica?


A principios de este año, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros dos importante Anteproyectos de Ley que, cuando se conviertan en Ley, van a suponer un gran cambio en el funcionamiento y el régimen jurídico del llamado «sector público». Se trataría de:

No obstante este gran cambio no será un  radical y automático, ya que la entrada en vigor. para el caso, del  Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, se prevé que sea al año de su publicación, salvo determinadas cuestiones que entraría en vigor a los dos años de su publicación.

La Disposición Derogatoria de este Anteproyecto de Ley, prevé la derogación, entre otras, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Ello, ¿significa que se va a volver a los tiempos de lo no electrónico en las relaciones con las Administraciones Públicas? No, ni mucho menos. La intención de la futura Ley de Procedimiento Administrativo es que la actual Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la actual Ley 11/2007 confluyan en una única norma legal para conseguir una tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. La Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo es clara al respecto:

La tramitación electrónica no debe ser una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe ser la forma general de actuación de las Administraciones.

Por tanto, más que de una confluencia entre las dos normas, lo que pretendería el legislador sería una transición del «mundo papel» de los procedimientos al «mundo electrónico», para conseguir «mayores garantías de control e integridad documental» y facilitar «el cumplimiento de las debidas obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados».  Es más, el legislador es consciente de que los intentos legislativos de «dar el salto» electrónico para relacionarse con las Administraciones Públicas, no han funcionado. De ahí, que se pretenda dar un impulso mayor a estas cuestiones, como por ejemplo, simplificando la manera de que los interesados se identifique electrónicamente ante las Administraciones, estando al mismo nivel los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos con «sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido» (artículo 23 del Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo)

Por ello, el acceso electrónico a los procedimientos administrativos se va a configurar más que como un derecho de la ciudadanía (que sigue existiendo en los artículos 27 y 28 el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo), como la forma natural de relacionarse con las Administraciones Públicas. La excepción será la tramitación «tradicional», siendo lo habitual las relaciones electrónicas, todo ello, justificándolo el legislador en «los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas».

Así, conceptos como sede electrónica, registros electrónicos, comparecencia electrónica, boletines electrónicos, será conceptos habituales en todo procedimiento administrativo y se introducirán nuevos conceptos con firma electrónica cualificada o punto de acceso general electrónico de la Administración.

Únicamente el tiempo dirá si finalmente este gran cambio legislativo servirá para acercar las Administraciones Públicas a la ciudadanía.

Autor:

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

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