El TS considera que no es necesaria información específica en el uso de las cámaras de vigilancia, con finalidades disciplinarias.


El binomio protección de datos-cámaras de seguridad, si lo mezclamos con personas trabajadoras, siempre ha sido una relación especial, sobre todo desde el punto de vista de la información y de qué se podía hacer con las cámaras de videovigilancia. O dicho de otra manera, ¿es posible utilizar lo captado por una imagen de videovigilancia con una finalidad diferente, como pudiera ser a efectos disciplinarios?

Hay que recordar que la interpretación sobre esta asunto ha ido variando y se pasó desde que había que informar expresamente a las personas trabajadoras, si se querían utilizar esas imágenes a efectos disciplinarios, como recogía la STC 29/2013, de 11 de febrero, a con el mero aviso informativo de la existencia de cámaras con fines de seguridad o control de acceso (el típico cartel amarillo), sirve para poder utilizar esas imágenes disciplinarios, desde la perspectiva laboral como recogía la STC 39/2016, de 3 de marzo.

Esta discusión jurisprudencial, parece que se calmó con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales con dos artículos clave en este asunto:

  • El artículo 22 que avala la utilización de cámaras con fines de seguridad sobre las personas, bienes, e instalaciones y nos remite al artículo 89 en el caso que querer utilizarlas por el empleador.
  • El propio artículo 89 que su párrafo 1 es muy claro: «Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes» si quieren utilizarlo con «para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo»

Dicho de otra manera, para poder utilizar lo captado por imágenes de videovigilancia con una finalidad disciplinaria, debo informar previamente de ello.

Y en ellos estábamos y lo dábamos por asumido, hasta que ha aparecido la reciente STS 1564/202 de la Sala de lo Contencioso de 26 de abril de 2021 donde, en palabras de la propia Sentencia, se esta tratando de «determinar si el derecho de información ha sido vulnerado, o no, cuando la funcionaria recurrente conocía la instalación de las citadas cámaras de videovigilancia, pero no había sido advertida que dichas imágenes se podían utilizar en un procedimiento disciplinario.»

El Tribunal Supremo lo tiene claro: «Teniendo en cuenta que estamos ante una relación de especial sujeción entre el funcionario público y la Administración, y que dicha captación de imágenes no se realizó mediante la instalación de cámaras nuevas específicamente instaladas para la funcionaria recurrente, sino que la comisión de la infracción se acredita, entre otros medios, con las cámaras existentes, que ya conocía la recurrente como revela la realización de maniobras que pretenden esquivar el control de las condiciones de trabajo como el horario de cumplimiento diario. Todo ello con una potente presencia del interés general ante este tipo conductas que además de mancillar la imagen de la Administración como organización servicial de la comunidad, su generalización afectaría al adecuado funcionamiento de la institución. De modo que la información ordinaria, por las cámaras instaladas con carácter general en el edificio para la seguridad y vigilancia, también del cumplimiento de las condiciones de trabajo, no alcanza a exigir una concreta y específica previsión sobre el posterior uso a los funcionarios públicos afectado, es decir, sobre la finalidad específica de su utilización, en el caso de eventuales procedimientos disciplinarios»

En resumen, en el caso de existan cámaras de videovigilancia, con el debido cartel informativo y no se han instalado cámaras específicas para el control a efectos disciplinarios, con el aviso informativo general es más que suficiente para dar por cumplida la información que se exige por la normativa de protección de datos. Eso sí, siempre y cuando estemos en caso de una relación funcionarial con la Administración Pública, motivado por el interés general.

Veremos si este criterio se sigue en las relaciones laborales o, por el contrario, habría que informar específicamente sobre el uso disciplinario de estas imágenes.

Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia
http://www.gontzalgallo.com
Twitter: @gongaru
Linkedin: Gonzalo Gallo

Un comentario sobre “El TS considera que no es necesaria información específica en el uso de las cámaras de vigilancia, con finalidades disciplinarias.

  1. Es curioso cómo esta sentencia se circunscribe al ámbito de los funcionarios y no de los empleados públicos ¿no?
    Si es así, la casuística es inabarcable y la inseguridad jurídica inmensa.
    Gran artículo y tema escogido, Gontzal!!

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