Intimidad y la agenda de contactos de un teléfono


Hoy quiero comentar la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, de 9 de mayo de 2013, en la que se resolvía un recurso de amparo que solicitaba la vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de los comunicaciones, al consultar la policía, en el marco de una investigación policial y sin autorización judicial, la agenda de contactos de un teléfono, de un sospechoso que huyó en una redada para la incautación de dos toneladas y media de hachís. El acceso a la agenda se consiguió porque teléfono se encontraba encendido y fue «olvidado» por su propietario en su huída. En el procedimiento judicial previo al amparo, el recurrente fue condenado en todas las instancias a una pena de cinco años y seis meses de prisión por ser responsable de un delito contra la salud pública.

Lo que se debate en definitiva en esta Sentencia es si el acceso policial a la agenda de contactos, sin consentimiento del usuario y sin autorización judicial, vulnera el secreto de las comunicaciones y/o la intimidad.

Secreto de las comunicaciones

En este supuesto, para el Tribunal Constitucional no existe una vulneración del Secreto de las Comunicaciones puesto que la policía accedió a los datos recogidos en la agenda de contactos del teléfono y  estos datos  «no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros». Al consultar la agenda, no se obtienen datos relativos a «un proceso de comunicación emitida o recibida mediante dicho aparato, sino únicamente a un listado de números de teléfono introducidos voluntariamente por el usuario del terminal, equiparable a los recogidos en una agenda de teléfonos en soporte de papel». Es más, lo que se consultó por los agentes (y así se probó en las diferentes instancias) fue que la agenda contenía el nombre “mamá” y éste se correspondía con un número de teléfono fijo cuya titular efectivamente era la madre del recurrente en amparo.

Ahora bien, cuestión diferente es que hubiesen consultado el registro de llamadas del terminal telefónico, puesto cómo bien recuerda el Tribunal  el Secreto de las Comunicaciones, además de proteger la comunicación en sí, también protege otros elementos de la misma, «como la identidad subjetiva de los interlocutores, por lo que queda afectado por este derecho tanto la entrega de los listados de llamadas telefónicas por las compañías telefónicas como el acceso al registro de llamadas entrantes y salientes grabadas en un teléfono móvil».

Intimidad

Visto que no estaba afectado el Secreto de las Comunicaciones, ¿podría estar afectada la intimidad en el hecho expuesto? El Tribunal Constitucional considera que, efectivamente, la consulta de la agenda de contactos de un teléfono, sin consentimiento y sin autorización judicial, es una injerencia en la intimidad de la personas. Esta afirmación se fundamenta en que la agenda de contactos  «ofrece información que pertenece al ámbito privado de su titular», que como ya nos recuerda el Tribunal en su amplia doctrina es «un ámbito reservado de su vida vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuales sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio”.

Ahora bien, ciertamente esta injerencia en la intimidad hay que ponerla en su contexto y, sobre todo hay que analizar si hay otros derechos o intereses constitucionales que la pudieran limitar (aquello de que los derechos fundamentales no son absolutos). Pues bien, en el caso expuesto el Tribunal Constitucional, tras realizar el pertinente juicio de proporcionalidad , considera que existen otros valores constitucionales en aras al interés general de la investigación de un delito grave y el descubrimiento de los delincuentes. Además, hay que mencionar, que la policía se encontró con los teléfonos encendidos y sin necesidad de introducir un código para el acceso a su agenda, ni realizaron «ningún tipo de manipulación extraordinaria» .

Algunas conclusiones y consideraciones

De esta Sentencia expuesta, se pueden sacar dos claras conclusiones:

  • La agenda de contactos de un teléfono móvil (podría ser extensible a otro tipo de aparato electrónico) no es un elemento que se protege mediante el secreto de las comunicaciones.
  • La agenda de contactos de un teléfono móvil forma parte de la intimidad personal y por tanto, su consulta no consentida (o no autorizada por la autoridad judicial) supone una injerencia en el mencionado derecho.

En todo lo expuesto, la agenda de contactos ha sido analizada desde el prisma de estos dos derechos (obviamente, porque así lo había solicitado el interesado en su recurso de amparo). Pero ¿cabría analizarse desde otra perspectiva?, ¿Y desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal? (El Fiscal en su escrito de alegaciones ya hace mención a ello, según el punto 9 de los Antecedentes de la Sentencia)

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

Miembro de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC)

gontzalgallo.com

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