El «caso ManolitoP2P»


Hoy voy a analizar y realizar un breve resumen de la Sentencia 244/2011 del Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid y lo que he denominado «Caso Manolito PSP». Para intentar hacerlo de una manera comprensible (no sé si lo conseguiré), utilizaré la clásica técnica de «Antecedentes, nudo y desenlace»

Antecedentes

Pablo Soto, es el creador de varios programas informáticos que permiten el intercambio de archivos a través del P2P. Las filiales españolas de las discográficas Warner Music, Universal Music, Emi Music, Sony BMG Music, junto con la asociación de productores Promusicae deciden interponer una demanda en la que solicitan:

  • Cesación de la difusión al público de los programas creados por Pablo Soto (Bulubster, Piolet y Manolito), así como la retirada de sus nombres de dominio.
  • Indemnización de más 13 millones de euros por daños y perjuicios.
  • La publicación de un banner en los sitios webs de Pablo Soto con el texto «Página clausurada por Orden Judicial» y con el texto de la Sentencia.
  • La publicación de un banner o un anuncio en el Elpais.com y Elmundo.es con el texto «Las aplicaciones de intercambio de fonogramas en redes Peer-to peer, blusbster, piloet y manolito retiradas de la red por resolución judicial».

Nudo

El Juzgador, realiza un análisis de lo que es Internet y el P2P y lo realiza con un símil que, desde luego para mí, resulta esclarecedor para conocer la argumentación del Juzgado: La creación de un club privado de amigos para compartir la afición de la fotografía:

Todos tendríamos multitud de fotos que además queremos compartir con los demás aficionados. Para que el tema funcione, el promotor de la idea tendría que ser el que llevara un listado de los miembros del club y probablemente también una relación de las tipologías de fotos que cada socio tiene, de forma que cada vez que un nuevo socio quisiera entrar en el club, se dirigiría al promotor (…) si algún socio tiene en su colección alguna foto con derechos de autor y permite sacar copia a otro socio es probable que se esté infringiendo el derecho de autor, pero no se puede culpar de esta infracción al promotor o secretario que lo único que ha hecho es poner en contacto a los socios

Este símil, el juzgador lo traslada al supuesto juzgado y entiende que el demandado no realiza actividad de intercambio de fonogramas, sino que es el creador de un producto tecnológicamente neutro que establece una red de comunicaciones P2P. En esta red, en la que intervienen los usuarios de la misma, no el demandado, se intercambian de datos de audio, no sólo fonogramas protegidos. Además, los productos creados por Pablo Soto, no sirven para desproteger «per se» las obras musicales.

Desenlace

En este punto no es necesario extenderse: Absolución de Pablo Soto.

Ahora es el tiempo de realizar análisis, intercambiar opiniones y demás. Yo lo veo claro: Los usuarios del P2P son los responsables de las «supuestas infracciones de los derechos de autor» cuando intercambian archivos musicales protegidos por la propiedad intelectual. ¿Los propietarios de los derechos de autor, irán judicialmente contra ellos? El tiempo lo dirá.

Autor: 

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

Google+: +Gontzal Gallo


5 comentarios sobre “El «caso ManolitoP2P»

  1. Ahí se van a topar, como ya les ha pasado, con la ley de conservación de datos… casos Hustler y Promusicae. Mientras no se cambie la ley es muy dificil que consigan una condena a usuarios por no poder identificarlos.

    Un saludo.

  2. Yo creo que tienen las ip’s perfectamente identificadas y rastreadas. Pero las compañías, amén de la ley de conservación de datos, siempre se van a negar a facilitar los mismos, y si es necesario, harán el «lobby» correspondiente. ¿Os imagináis lo que dejarían de facturar si no hubiese descargas?

    Recuerdo hace un tiempo haber recibido publicidad de una compañía en que la velocidad de internet ofertada se hacían comparaciones en lo que se tardaba en bajar un disco o una película.

  3. Gracias Javier por comentar….Yo también recuerdo esa campaña y también me he hecho mucho esa pregunta ¿A las telecos les interesa «denunciar» a sus clientes?

  4. Hola:

    Mi opinión es que ya se han atrevido y el resultado ha sido el que ha sido, nulo.

    Evidentemente las compañías no van a dar los datos al juez de lo civil, pero sin embargo sí se lo dan a al AGPD para perplejidad mía y de muchos, igual deberían probar esa vía, jaja…

    No se si facturarían menos sin descargas pero que tienen interés desde luego, Telefónica en Chile se publicitaba como la compañía que no capaba el P2P

    Un saludo

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