Desarrollo de la «Ley Sinde» (IV): Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual


Termino con la serie que he dedicado al Real Decreto 1889/2011, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, con su apartado más controvertido: El relacionado con el procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual.

Esta labor, va a ser realizada por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y cuyas funciones les son otorgadas por el artículo 158 (en sus apartados 2 y 4)  del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LPI).

La Sección Segunda se compone de cinco miembros:

  • La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que será el presidente.
  • Vocal nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Vocal nombrado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Vocal nombrado por el Ministerio de Presidencia.
  • Vocal nombrado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

También se cuenta con la participación de un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que actúa como secretario de la Sección y que cuenta con voz, pero no voto.

1.- ALGUNAS PREGUNTAS PREVIAS

¿Cuando actúa esta Sección?

En los casos de vulneración de derechos de propiedad intelectual, por parte de un responsable de un servicio de la sociedad de la información, cuando directa o indirectamente actúe con ánimo de lucro o haya causado o pueda causar un daño patrimonial a los titulares de dichos derechos.

Además, esta Sección dará traslado a la entidad competente, cuando se tuvieran noticia de hechos constitutivos de delitos o de incumplimientos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en sus actuaciones deberá cumplir la LOPD, algo que, de pura lógica, no habría hecho falta mencionar, atendiendo al ámbito de aplicación de la LOPD y a los principios generales y de las relaciones entre las Administraciones Públicas consagrados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Que es lo que pretende este procedimiento?

Su finalidad es restablecer la legalidad cuando se declare la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual mediante la prestación de servicios de la sociedad de la información.

¿Quién posee la legitimación activa?

Los titulares de derechos de propiedad intelectual que consideren vulnerados estos derechos o sus representantes.

¿Quién posee la legitimación pasiva?

Los responsables de servicios de la sociedad de la información sobre los que existan indicios de que están vulnerando derechos de propiedad intelectual.

¿Cuáles son las «particularidades»  en cuanto al lugar y forma?

Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007 y el lugar de notificación será la dirección que conste en el sitio web del prestador, según lo establecido por el artículo 10.1.a de la Ley 34/2002.

2.- FASE PRELIMINAR E INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  • El procedimiento se insta mediante la solicitud de las personas o entidades que cuenten con la legitimación activa. Deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley 30/1992, en relación a solicitudes de iniciación de procedimiento y deberá contener la información recogida en el artículo 17.2 del  Real Decreto 1889/2011.
  • Recibida la solicitud, y si cumple con todos los requisitos anteriores, se acordará inicio del procedimiento que se comunicará al prestador de servicio de la sociedad de la información.
  • ¿Y sí no es posible identificar al responsable y «supuesto infractor»? La Sección Segunda envía inmediatamente al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo una solicitud de autorización judicial, para que requiera al prestador de servicios de intermediación la cesión de datos que permita identificar al responsable y le sea posible notificar el inicio del procedimiento.
  • Tras el Auto del órgano judicial autorizando la identificación, se dará traslado al prestador de servicios de intermediación, para que en 48 horas identifique al responsable del servicio de la sociedad de la información. Obviamente, el Auto puede denegar esa autorización, lo que también se dará traslado al prestador de servicios de intermediación.
  • Una vez identificado, se acordará inicio del procedimiento que se comunicará al prestador de servicio de la sociedad de la información.
  • En cualquier caso, el acuerdo de inicio de procedimiento, contendrá, entre otras cuestiones, un requerimiento para que en 48 horas se retire voluntariamente la información, supuestamente infractora.

3.- RETIRADA INVOLUNTARIA, FASE DE ALEGACIONES Y PRUEBAS

Tras la comunicación de la iniciación del procedimiento, el supuesto infractor tiene dos posibilidades:

  • Retirar el contenido «supuestamente infractor» en 48 horas. Si se opta por esta opción, el Real Decreto 1889/2011 le da un «valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración». Por tanto, se me antoja una actuación poco atractiva para el responsable del servicio de la sociedad de la información, puesto podría quizás podría abrir las puertas a procedimientos civiles de responsabilidad extracontactual.
  • Realizar alegaciones: Estamos ante un procedimiento administrativo y, por tanto, de acuerdo a la Ley 30/1992, se cuenta con el derecho de realizar alegaciones y la proposición de pruebas en su defensa. Para ello se cuenta con 48 horas.
En su caso, las pruebas se practicarán en dos días y se comunicará la propuesta de resolución para que en el plazo de cinco días, se presenten conclusiones.

4.- RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN

  • Tras el plazo para las conclusiones, la Sección Segunda deberá dictar resolución motivada en tres días en la que se declarará la existencia o inexistencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual por el un responsable de un servicio de la sociedad de la información.
  • En caso de que se declara la existencia de vulneración, en la misma resolución se ordenará la retirada de los contenidos «infractores» o la interrupción del  servicio de la sociedad de la información, en un plazo de 24 horas desde la notificación.
  • Si trascurrido ese plazo, no se cumple con dicho mandato, la Sección Segunda se dirigirá al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para que en el plazo de dos días dicte Auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.
  • En caso que se autorice, se comunicará al prestador de servicios de intermediación para que en 72 horas cumpla con dicha resolución y proceda a suspender el servicio. 

Autor:

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

Google+: +Gontzal Gallo


4 comentarios sobre “Desarrollo de la «Ley Sinde» (IV): Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.