El Padrón y el derecho a la no presentación de documentos


Hoy, voy a hablar del Padrón y su relación con el derecho a la no presentación de documentos. En concreto, voy a intentar mostrar el criterio de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), en relación al siguiente supuesto de hecho (Dictamen CN10-036): Una Mancomunidad de Servicios Sociales realiza la siguiente consulta a la AVPD:

cuales serían los trámites a seguir, para que los servicios sociales de base de esta Mancomunidad, puedan acceder, con el objeto de simple consulta y obtención de certificados, a los datos de los Padrones de habitantes de los Ayuntamientos Mancomunados.

De una primera lectura, podríamos pensar que la actuación de esta Mancomunidad se podría considerar una comunicación de datos del artículo 11 de la LOPD. Como toda cesión de datos, el criterio general sería el consentimiento del interesado, salvo que nos encontremos en alguna de las excepciones del segundo apartado del artículo mencionado. La AVPD considera, con buen criterio, que nos podríamos encontrar ante una comunicación de datos autorizada por Ley: en este caso la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante su artículo 16.3 que viene a señalar que se podrán ceder datos de padrón sin consentimiento:

  • Cuando se realicen entre Administraciones Públicas.
  • Cuando se sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y únicamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

Pues bien, para la AVPD , el primer requisito de este artículo se podría cumplir, dado el carácter de ente local de las Mancomunidades por la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Pero, ¿que sucedería con el segundo? Para ello, la AVPD analiza el Sistema Vasco de Servicios Sociales, regulado en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales que otorga la competencia municipal a determinados servicios sociales y la posibilidad de agrupación para el ejercicio de la misma. Además, la propia Ley define la unidad polivalente y multidisciplinar de atención integrada en los servicios sociales municipales, como la que actúa como primer punto de acceso de la población al Sistema Vasco de Servicios Sociales, y que, teniendo en cuenta el tamaño del municipio, el servicio social de base podrá estructurarse en unidades sociales de base.

Para la AVPD si estas unidades de base forman parte de la estructura municipal, «estaríamos no ante una aplicación del artículo 16.3 de la Ley de Bases del Régimen Local, sino del artículo 35 f) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que declara el derecho “a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.” Además, habría que añadir que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 6.2, recoge una obligación similar, siempre que se cuente con el consentimiento de los interesados .

En cambio, si las unidades de base son mancomunadas la AVPD analiza, «como antecedente que debe ser tenido en cuenta en la interpretación de las normas, según el artículo 3 del Código Civil«, el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes . Dicha norma crea el Sistema de Verificación de Datos de Residencia que puede se accedido por un órgano intructor de un procedimiento, con el consentimiento del interesado.

Vemos, pues, que en uno y otro caso, el consentimiento es el «motor» fundamental para que se produzca un acceso al Padrón Municipal en el supuesto de hecho expuesto, por lo que la conclusión de la AVPD es fácilmente deducible:

«El régimen jurídico del Padrón Municipal de habitantes, y concretamente, el de la cesión de datos sin consentimiento contenido en el artículo 16.3 de Ley de Bases del Régimen Local no debe utilizarse como un instrumento del derecho a la no presentación de documentos. Este derecho tiene su propio régimen jurídico en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre así como en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.»

Autor:

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

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