Por todos es sabido que el actual Gobierno ha presentado su Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y que ha abierto un plazo para que todos los ciudadanos podamos realizar los comentarios que consideremos oportunos, antes de continuar con el trámite legislativo pertinente.
Aunque parece que esta cuestión pude considerarse «novedosa», bien es cierto que no es la primera vez que un Gobierno realiza un Anteproyecto sobre esta cuestión. En la anterior Legislatura ya existió un texto, que al final no llegó a aprobarse en Las Cortes ( en realidad existieron varios borradores, pero para centrar el post voy a referirme al primero de ellos).
Aunque particularmente no soy muy partidario de realizar análisis de Proyectos legislativos, si que considero interesante realizar una muy breve comparativa sobre los dos Anteproyectos de ley objeto del presente artículo:
- La primera gran diferencia la tenemos en el nombre de los Anteproyectos. Mientras que en el anterior se hacía referencia a la «transparencia y acceso de l0s ciudadanos a la información pública», en el actual, se añade el concepto «buen gobierno», término que se refleja en el Título II del Anteproyecto y refleja una serie de principios éticos y de actuación para los altos cargos de todas las Administraciones Públicas, así como, una tipología de infracciones y sanciones para determinadas actuaciones de estos altos cargos. Fruto de esta diferencia en la denominación, también existe una diferencia en el objeto de los dos Anteproyectos, ya que el actual lo amplia para reflejar este concepto de «buen gobierno».
- Otra de las cuestiones en las que existe diferencia es en la regulación sobre la información que debe «publicitarse» para garantizar esta transparencia. Mientras que en el anterior Antepreyecto establecía de manera genérica cómo debía publicitarse dicha información, en el actual, se recoge de una manera más completa, donde se va a producir esa publicidad: en las sedes electrónicas o páginas web de las Administraciones. Además, se prevé la posibilidad de crear un Portal de Transparencia, que aglutinaría toda esa información «publicitaria». Al respecto, recomiendo la lectura de los comentarios que Francisco Javier Sempere ha realizado en su blog.
- En lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, en ambos textos se reconoce este derecho y se establecen una serie de límites, muy similares en ambos textos, aunque, el anterior incluía como límite «la vida privada y l0s intereses particulares legítimos», mientras que en el actual, no existe ese límite y si «la protección del medio ambiente«.
- En los dos Anteproyectos, y como no podía ser de otra manera, la protección de datos es un aspecto importante en el derecho de acceso a la información pública. En general no difieren mucho, los dos textos, salvo en una cuestión: En el anterior si que permitía el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que contenga datos especialmente protegidos, además de cuando el interesado lo consentía expresamente, cuando una Ley lo previera, mientras que en el actual Anteproyecto, únicamente refleja que es posible este acceso a este tipo de información con consentimiento expreso del interesado.
- Por lo que se refiere al procedimiento, quizás la cuestión en la que más difieren ambos textos es lo que se refiere a la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, como muy bien apuntaba Jorge Campanillas en su blog: Mientras que en el anterior Antepreyecto la falta de resolución en plazo se consideraba como una resolución estimatoria (silencio positivo), en el actual esta falta de resolución tendría efectos desestimatorios (silencio negativo).
- Por último, y por lo que se refiere al Órgano de control en esta cuestión, también existen diferencias significativas. En el actual Anteproyecto, se prevé la creación ex novo de un órgano administrativo: la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, mientras que en el anterior texto, se había optado de dotarle de más competencias a la Agencia Española de Protección de Datos.
Autor:
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
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