La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de mayo de 2012, que resuelve el asunto C‑406/10, ha revelado unas conclusiones muy claras: los lenguajes de programación están fuera de la protección de propiedad intelectual.Veamos, cual ha sido la argumentación del Tribunal para llegar a esta conclusión que no es única, ya que también resuelve sobre otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual y el software.
Todo se inicia con una cuestión prejudicial planteada por la «High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido)». Esta Corte estaba dilucidando un asunto planteado por la empresa desarrolladora SAS Institute Inc. (SAS), que es la creadora de un sistema (Base SAS) que «permite a los usuarios escribir y ejecutar sus propios programas de aplicación con el fin de adaptar el sistema SAS para el procesamiento de sus propios datos (scripts). Tales scripts están escritos en un lenguaje propio del sistema SAS «.
La empresa demandada por SAS, World Programming Ltd (WPL), creó un sistema ««World Programming System» (en lo sucesivo, «WPS»), concebido para emular lo más posible la funcionalidad de los componentes SAS, en el sentido de intentar garantizar, con sólo algunas excepciones de escasa importancia, que las mismas entradas produjeran los mismos resultados. Ello permitiría a los usuarios del sistema SAS ejecutar en el «World Programming System» los scripts que desarrollaron para ser utilizados con el sistema SAS.»
Entendía SPS que su competidor creó un programa de ordenador copiando los manuales del sistema SAS, los programas de ordenador que incluían los componentes SAS, e infringiendo las estipulaciones de la licencia del sistema SAS.
En anteriores instancias antes de llegar a la Corte, se había entendido que no existía vulneración de derechos de propiedad intelectual y no había quedado demostrado que WPL hubiera accedido al código fuente del Sistema SAS.
Para solventar la controversia la Corte estima que debe plantear nueve cuestiones prejudiciales relacionadas con la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador y con Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (para conocer las cuestiones en concreto, remito al apartado 28 de la Sentencia).
El Tribunal llega a tres grandes conclusiones:
1.- La funcionalidad de un programa, su lenguaje de programación y su formato de archivos no están protegidos por la propiedad intelectual.
El Tribunal recuerda que el código fuente de un programa de ordenador, merece la protección del derecho de autor a través de la Directiva 91/250. En cambio no está protegida, ni la funcionalidad de dicho software, ni su lenguaje de programación, ni tampoco el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones.
El Tribunal coincide con el Abogado General al señalar que «admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial«. Sin duda, muy a tener en cuenta.
Para el Tribunal, WPL, al no haber accedido al código fuente del programa originario y, por tanto, hubiéndose servido de él, haber creado elementos parecidos en su programa, no es posible considerar que exista una reproducción parcial. Considera el Tribunal que lo que WPL «copió» (si se me permite la expresión) simplemente «la funcionalidad del programa de SAS Institute gracias a la observación, al estudio y a la verificación del comportamiento de éste, utilizando el mismo lenguaje de programación y el mismo formato de archivos de datos».
Por tanto, ya que ni la funcionalidad de un programa, ni su lenguaje de programación, ni su formato de los archivos no constituyen una forma de expresión de ese programa, la conclusión es clara: No poseen la protección de la propiedad intelectual.
2.- Las licencias no pueden impedir analizar el funcionamiento de un programa.
Para el Tribunal, al licenciatario le está permitido «observar, estudiar o verificar el funcionamiento de un programa de ordenador con el fin de determinar las ideas y los principios implícitos en cualquier elemento del programa».
Una de las cuestiones que la Directiva 91/250 intenta evitar es que el autor de un programa de ordenador proteja a través de una licencia, las ideas y principios implícitos en cualquier elemento de un programa de ordenador.
Por tanto, todo aquel que posea una licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular, «observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos.»
3.- La reproducción de parte de un manual de uso, puede infringir derechos de autor si se la considera como una expresión de una creación intelectual.
En este caso, el Tribunal Europeo se pregunta si en un manual de uso se pueden reproducir, algunos elementos del manual de utilización de un programa de ordenador originario.
Para responder a esta pregunta , el Tribunal de Justicia recuerda que las diferentes partes que integran una obra gozarán de la protección según la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información «siempre que contengan determinados elementos que expresen la creación intelectual del autor».
Ahora bien, también considera que «las palabras clave, la sintaxis, los comandos y combinaciones de comandos, las opciones, los valores por defecto y las iteraciones están compuestos por palabras, cifras o conceptos matemáticos» puede que, aisladamente, no sean una creación intelectual, pero que, en su conjunto, si que pudiera ser considerada tal creación, al amparo de la Directiva 2001/29, y por tanto, ser consideradas expresión de la creación intelectual.
Al hilo de esta Sentencia del TJUE, Alejandro Touriño también la ha comentado en el post «Los lenguajes de programación no se protegen. Cópialos»
Autor:
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
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