Gracias al compañero David Maeztu, he podido conocer que un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona condena a una exconcejala del Ayuntamiento Pamplona por intromisión en el honor de otra edil, por unos comentarios en Twitter (Podemos ver la nota de prensa de la web del poder judicial aquí).
Antes de comentar «lo novedoso» de la Sentencia, voy a hacer un pequeño resumen de los Antecedentes de Hecho:
Una de las concejalas, después de una complicada enfermedad, vuelve a aparecer en público, en el Ayuntamiento de Pamplona, el día que se está debatiendo varias propuestas contra la explotación sexual. Ante la reaparición en la escena pública de la política navarra, la gran mayoría de medios de comunicación, «dejan de cubrir» las propuestas que se están debatiendo, para «improvisar» una entrevista a la política reaparecida.
Desde una cuenta en Twitter, se realizan varios «tuits» criticando la actitud de esta concejala e «insinuando» que la llegada de la política ha restado de cobertura mediática a lo que se estaba debatiendo. Un usuario de Twitter, envía un mensaje directo a la cuenta que ha publicado esos comentarios, señalando que los mismos eran un poco inmorales, puesto que el retraso que había sufrido la concejala era por motivos médicos. La respuesta a esos mensajes directos fue: Inmoralidad aprovecharse así de cualquier cosa.De nabai se puede esperar eso y mucho más.Nunca defrauda.
Se solicitan diligencias preliminares para conocer quiénes eran los titulares de la cuentas de Twitter en las que se realizaron esas comentarios y, mediante la manifestación de la edil que había realizado esos comentarios, se reconoce titular de dicha cuenta. Posteriormente se inicia un procedimiento civil por intromisión en el derecho al honor.
La Sentencia considera que con los comentarios realizados:
(…) se transmite la idea u opinión de que (…) está haciendo uso de su enfermedad con fines políticos y partidistas (…)
También en la Sentencia se discute el derecho a la libertad de expresión de una de las políticas frente al derecho al honor de la otra y considera que
(…) acusar (aunque sea de forma tácita o implícita) a una persona pública que padece una enfermedad grave (…) de utilizar dicha enfermedad con fines partidistas, resulta claramente vejatorio (ofensivo y oprobioso) (…).
Por todo ello, se declara que existe una intromisión ilegítima en el honor, y se condena a la publicación, en la cuenta de Twitter que ha realizado los mensajes, de la Sentencia condenatoria durante dos meses y, además, se da mandato para que se supriman los mismos.
Hasta aquí, un resumen de esta Sentencia y ahora algunas cuestiones que me llaman la atención:
- Me parece buena política la opción del Juzgado de utilizar el mismo medio donde se produjeron las declaraciones, para «rectificar» la intromisión (Bueno y también porque lo señala la propia Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.)
- No me queda claro si la «infractora», debe publicar durante dos meses un «tuit» con información de la Sentencia. Particularmente veo más práctico que lo publique durante dos meses en su «Bio»de Twitter.
Por otro lado, me gustaría recoger algunas opiniones de otros compañeros/as en Twitter sobre esta Sentencia:
- Jorge Campanillas comentaba que sucedería se Twitter bloquea o cancela esa cuenta mientras se tenga que cumplir la Sentencia.
- Ion Turrillas no se explica el porqué se debe publicar durante dos meses y no durante más (o menos tiempo).
Desde luego, otras dudas habrá y seguirán surgiendo a lo largo de estos días, pero me gustaría acabar como reflexión final: Me parece interesante que en las Sentencias se utilicen las nuevas herramientas de comunicación. Da una impresión de que la Justicia no está obsoleta (insisto en lo de «da la impresión») y eso, por lo menos para mí (y fuera aparte de cómo «hacer cumplir» la Sentencia) es una cuestión positiva.
PD: Al respecto, también en Iurismatica se ha hecho eco de esta novedosa Sentencia con el post titulado: «Primera sentencia que obliga a publicación del fallo en twitter».
En el blog de Avezalia han realizado un resumen de estas Sentencia con el título: Publicación de sentencias condenatorias en Twitter
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
Twitter: @gongaru
Linkedin: Gonzalo Gallo
Google+: +Gontzal Gallo
Ahora… ¿como se publica una sentencia durante dos meses en twitter? los comentarios sabemos que se pierden en minutos… ¿deber de retuitear su propio tweet?¿periodicidad?
Y lo más importante… el texto tiene 140 caracteres?
Muy buena información sobre redes saludos gracias..