¡¡Quiero participar en la vida política!!


Reza el artículo 9.2 de la Constitución

«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»

En definitiva que los poderes públicos, tienen sus obligaciones con los ciudadanos y una de ellas es facilitar su participación en la vida política. Dentro de estos Poderes tenemos al legislativo, es decir a las Cortes Generales.

Sirva estos primeros párrafos para introducir mi visión sobre «el caso de los  iPads», en el que algunas de sus señorías han extraviado estos dispositivos, facilitados por el Congreso, para que sus tareas como representantes de los ciudadanos puedan realizarse de manera más cómoda y efectiva. Sobre este caso David Maeztu ya escribió hace algunos días en su blog «El control de los diputados (y otros representantes públicos) y la Protección de Datos» para ilustranos, entre otras cuestiones, sobre la negativa del Congreso a informar quiénes fueron los que los perdieron, utilizando la excusa de la LOPD no permitía saber quienes habían perdido los iPads. También Francisco Javier Sempere se refirió, en su día y en su blog, con un post titulado: «LOPD para todo:“De como la ignorancia y falta de rigor se apoderan de una ley».

Al hilo de todo ello, quiero recordar, como ya escribí hace algún tiempo, que la LOPD no es ilimitada, y que en nuestro ordenamiento existen bienes jurídicos que, en ocasiones, entran en conflicto que es necesario resolver. Y particularmente, creo que, en este caso, hay un conflicto entre la LOPD (esgrimida por la Mesa del Congreso para no facilitar los nombres de los Diputados que han perdido sus iPads) y el artículo 9.2 de la Constitución. Y este conflicto no será por el «choque» de dos derechos fundamentales ya, que como bien señala el Tribunal Constitucional,  el artículo 9.2 de la Constitución, no otorga ningún derecho subjetivo a los ciudadanos que sirva para acudir a la vía del amparo constitucional (Sentencia 120/1990, de 27 de junio).

Una muestra de la participación ciudadana en la vida política, es el reconocimiento del sufragio activo del artículo 23.1 de la Constitución que según doctrina del Tribunal Constitucional significa que los representantes dan efectividad al derecho de los ciudadanos a participar (…), que la permanencia de los representantes dependerá de la voluntad de los electores que la expresan a través de las elecciones periódicas, como es propio de un Estado democrático (…) (Sentencia 5/1983, de 4 de febrero).

Es decir, que somos los ciudadanos, cada cuatro años, los que nos expresamos en las elecciones para elegir a nuestros representantes y, obviamente, somos libres en la elección que tomamos. Pero aquí la clave, para mí, es que tenemos que esperar cuatro años para expresar nuestra opinión política, y en ese tiempo, para poder participar activamente en la vida política, necesitamos saber que es lo que hacen nuestros representantes.

Está claro que hasta que no se publique de una vez por todas la Ley de Transparencia, está participación en la vida política tiene que darse por otros medios y, así, considero que los ciudadanos tenemos derecho a conocer que es lo que están haciendo nuestros representantes, para ayudar a formar nuestra opinión política que será expresada cada cuatro años.

Así, para que  todos los ciudadanos participemos activamente en la vida política, el Congreso, debe facilitarnos nuestra participación y, sinceramente, con su negativa a informar qué representantes han perdido sus iPads, creo que no nos facilita esta tarea. Así, si tuvieran a bien informarnos, podría permitir a los ciudadanos controlar las actividades de sus representantes y así, en este caso, o bien «perdonarles» este desliz de sus señorías, o bien, tenerlo en cuenta para que en las próximas elecciones obremos en consecuencia.

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

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8 comentarios sobre “¡¡Quiero participar en la vida política!!

    1. Hola Alfonso,
      Ahí ya me puedo plantear más dudas en cuanto a la privacidad/intimidad, pero, desde luego, puede ser también interesante. Yo particularmente con saber quién los ha perdido, me doy por satisfecho.

      Un saludo.

  1. Felicidades por el post Gontzal.

    Enfocas este asunto desde la perspectiva desde la cual yo me lo he planteado. A día de hoy no se trata tanto de un choque entre dos derechos, y ello porque no sabemos con seguridad si estamos ante derechos de la misma categoría, y no lo sabremos no sólo hasta que se publique la Ley de Transparencia, sino que muy probablemente, hasta que, una vez en vigor dicha ley, el Tribunal Constitucional nos aclare el alcance del derecho de acceso a la información pública y sepamos si éste puede considerarse un derecho fundamental, si lo engloban dentro del derecho a recibir información veraz (art. 20.1.d) C.E. en relación con art. 19 de la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos y art. 11 Convenio Europeo de Derechos Humanos).

    De momento, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/05/2012 (en el asunto de ACCES INFO EUROPE), este tribunal no parece encajarlo como derecho fundamental, sino que lo encauza por la vía del art. 105.b) de la C.E.

    En mi opinión, el derecho al acceso a la información pública se encuentra tan íntimamente ligado al derecho a participar en asuntos públicos (en la vida política) que sin aquél no se puede ejercer este último en condiciones, y por tanto hay que ponerlo en consonancia con el art. 23 C.E. Y es que ¿cómo vamos a poder fiscalizar adecuadamente la gestión y actuación de nuestros políticos si no sabemos lo que hacen o quién/es de ellos lo hace/n? Tan importante aquí es saber el qué como el quién.

    Un saludo y enhorabuena, me ha gustado mucho.

    1. Hola Ruth,

      Gracias por tus palabras y por tu comentario.

      Yo también tengo mis dudas sobre si realmente es un derecho fundamental. Está claro que vía 9.2 no porque así lo señala el Tribunal Constitucional. Pero los conflictos constitucionales no tienen que darse entre derechos fundamentales. La doctrina constitucional también «permite» que haya conflictos entre derechos y bienes o principios constitucionalmente protegidos, de forma que éstos limiten a los derechos fundamentales.

      Particularmente, considero que en este caso de los iPads, la LOPD no es omnipotente para defender los datos personales de sus señorías.

      Saludos.

  2. El siguiente comentario es de Francisco Javier Sempere (@fjavier_sempere):

    Como ya comenté en otro blog, si bien no creo que aquí haya LOPD alguna, pero tal como se ha planteado habrá que usarlo. Dicho esto, y partiendo de la “aplicación de la LOPD” sí creo que haya un choque entre dos derechos fundamentales, pero no orientado a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, sino más bien en el sufragio pasivo, enganchado también con la función de los partidos políticos. Más bien, en esa condición del sufragio pasivo que deviene en una serie de derechos y obligaciones en la condición de diputado, que en este caso, sería la rendición de cuentas a la ciudadanía, que desde mi punto de vista, es diferente a participar en los asuntos públicos. Obviamente, no todos los derechos y obligaciones de los diputados o parlamentarios va a estar reflejado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa correspondiente, pero creo que es inherente a dicha condición.

    En cuanto a la transparencia, yo tampoco lo concibo como una “participación en los asuntos públicos”, sino como ya he mencionado, en esa rendición de cuentas. Para mí, esta participación se fundamentaría en la colaboración en la toma de decisiones, por ejemplo, sistemas de participación ciudadana con carácter previo a esa toma.

    Pero como digo, es una opinión personal, fuera de sentencias, doctrina y un largo etcétera, que la mayoría de veces están alejados de la realidad.

    Por último, tampoco creo que una ley de transparencia arregle esto, porque siempre se tendrá la LOPD para escudarse. O no?

  3. Hola de nuevo a todos 🙂

    Creo que lo primero a cuestionar aquí es si estamos ante datos de carácter personal. En mi opinión no, pues estamos hablando de cargos públicos en ejercicio de una gestión pública sobre bienes públicos. Hasta donde sé no eran dispositivos privados ni en teoría debían ser usados para uso privado, y que me corrijan si me equivoco por favor. Muerto el perro se acabó la rabia, ¿qué protección de qué dato de carácter personal se puede aplicar aquí?

    Y por ello simplemente se trata de saber si los ciudadanos tenemos derecho a saber la identidad de los políticos que han «perdido» los iPads de la discordia, pero sin que quepa que ello choque con el derecho a la protección de datos personales de estos señores, que, como digo, creo que aquí no entra en juego.

    Un saludo a todos.

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