Hoy se ha publicado en el Diario de la Unión Europea, la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Como ya se puede observar en su título, esta Directiva modifica la actual Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público. La entrada en vigor de esta modificación se producirá el 18 de julio del 2013 y el período que se facilita a los Estados para la adaptación de su legislación nacional a estos nuevos requisitos, finaliza el 18 de julio de 2015.
Los cambios más relevantes que ofrece esta modificación son los siguientes (en el siguiente enlace se puede consultar un documento en pdf que he preparado con los contenidos añadidos y eliminados de la Directiva de reutilización):
- Se clarifica el ámbito de aplicación de la Directiva en algunos aspectos.
- Así, no se aplicará la Directiva a documentos no relacionados con la actividad administrativa, de acuerdo a la práctica administrativa del Estado miembro, siempre la actividad administrativa se transparente y se someta a revisión.
- Igualmente en el ámbito de la no aplicación, se clarifica el concepto de confidencialidad comercial, poniendo de ejemplo a los «secretos comerciales, profesionales o empresariales».
- Se añaden más supuestos de no aplicación de la Directiva:
- Documentos cuyo acceso esté limitado por regímenes específicos de acceso y se pone un concreto ejemplo: «casos en los que los ciudadanos o empresas tengan que demostrar un interés particular en obtener acceso a los documentos»
- Partes en las que solo se incluyan logotipos, divisas e insignias.
- Documentos afectados por el derecho a la protección de datos o «cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales».
- Documentos creados por instituciones culturales, exceptuándose únicamente las bibliotecas, museos y archivos
- Se definen los siguientes conceptos:
- «Formato legible por máquina: un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna.
- Formato abierto: un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos.
- Norma formal abierta: una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática.
- Universidad: todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior post-secundaria conducente a la obtención de títulos académicos.»
- Se clarifica la reutilización de documentos con derechos de propiedad intelectual, de bibliotecas, museos y archivos.
- Se añade que las decisiones sobre reutilización deben contener una posibilidad de recurso por un «órgano de revisión imparcial con la experiencia técnica adecuada».
- Se incluye la posibilidad de que los documentos reutilizables se faciliten «en formato legible por máquina».
- La tarifas a aplicar por la reutilización de documentos, por regla general, deberán ser relativas a «los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión».
- Los Estados deberán crear herramientas para la búsqueda de documentos reutilizables.
- Se redefinen el período por el que se pueden otorgar derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales.
- Los Estados deberán presentar a Comisión, cada tres años, un informe «sobre la disponibilidad de información del sector público para reutilización, las condiciones que rigen su disponibilidad y las prácticas en materia de recurso».
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
Miembro de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC)
Twitter: @gongaru
Linkedin: Gonzalo Gallo
Google+: +Gontzal Gallo
Un comentario sobre “Cambios en la Directiva de reutilización”