Validez jurídica de una firma en tableta


En los últimos meses, estoy viendo, sobre todo en los comercios y en la banca, la proliferación de unos sistemas que sustituyen a la tradicional firma de un cliente en «papel»: me refiero a los sistemas de firma a través de una tableta». Indagando un poco sobre el funcionamiento de dichas tabletas (sobre todo de una marca que es la más habitual por lo que he podido observar en mi entorno), me ha llamado la atención que «publicitan»,sobre todo, estas cuestiones:

  • El ahorro de costes: Sobre todo en la gestión y manipulación del papel. Esta cuestión parece innegable.
  • La seguridad: Utilizando para ello las técnicas del cifrado asimétrico.
  • La validez legal: La utilización de estos sistemas poseen validez jurídica.

Sobre este último punto es sobre el cual me gustaría reflexionar. ¿Que validez jurídica poseen estos sistemas? Para comenzar este análisis, entiendo que se debe acudir al concepto de firma. En la legislación española no se recoge este concepto y se debe acudir a las posturas jurisprudenciales. Existen varias sentencias del Tribunal Supremo sobre ello, pero desearía mostrar la Sentencia del Tribunal Supremo de Sala de lo Contencioso de 3 de noviembre de 1997  que recoge esta definición:

«La firma es el trazado gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, los apellidos y la rúbrica de una persona, con el cual se suscriben los documentos para darles autoría y virtualidad y obligarse con lo que en ellos se dice. Aunque la firma puede quedar reducida, sólo, a la rúbrica o consistir, exclusivamente, incluso, en otro trazado gráfico, o en iniciales, o en grafismos ilegibles, lo que la distingue es su habitualidad, como elemento vinculante de esa grafía o signo de su autor. Y, en general, su autografía u olografía, como vehículo que une a la persona firmante con lo consignado en el documento, debe ser manuscrita o de puño y letra del suscribiente, como muestra de la inmediatez y de la voluntariedad de la acción y del otorgamiento.» 

Así, lo realmente importante no es la firma en sí, sino el contenido que se asocia a ella como manifestación de un acto de voluntad. Particularmente entiendo que, en las firmas realizadas con tabletas, no sería posible una vinculación directa de la propia firma con el contenido. Esto si si ocurre en una firma manuscrita, puesto que la firma sí que está en el mismo documento que contiene los derechos y/o las obligaciones, sobre los que se quiere mostrar ese acto de voluntad realizado con la plasmación gráfica de la firma.

No obstante, esto no significa que no tenga ninguna validez la firma realizado en una tableta y para buscarla se debe acudir a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Esta norma refleja tres tipos de firma electrónica:

1.- La firma electrónica“el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”

2.- La firma electrónica avanzada: Aquella firma electrónica “que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control».

3.- La firma electrónica reconocida“La firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.”

De estos tres tipos de firma, la que otorga la misma validez que una firma manuscrita «respecto de los datos consignados en forma electrónica» es la firma electrónica reconocida. Y es más, este tipo de firma, tiene una presunción de autenticidad en virtud de lo señalado por el artículo 3.8 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dicho de otra manera, en un procedimiento judicial será la contraparte la que deberá demostrar que esa firma electrónica reconocida no es válida y no la parte que la aporta en juicio.

Es por ello, que, a mi modo de entender, sería interesante que los sistemas de firma mediante tableta se considerasen firma electrónica reconocida. ¿Es posible?

Por su propia definición, se debe comprobar si puede ser considerada una firma electrónica avanzada. Así, según el concepto anteriormente expuesto, uno de los requisitos necesarios es la vinculación única entre los datos que son firmados y la propia firma electrónica avanzada (al igual que ocurría con el concepto jurisprudencial de firma anteriormente reflejado). Bajo mi punto de vista, en los sistemas de firma mediante tableta,  no sería posible vincular la firma que se realiza, de manera única, con los datos que se pretenden firmar, puesto que el medio por el que se realiza este tipo de firma (la propia tableta) no se mantiene bajo el exclusivo control del firmante. Así cabría concluir que no sería posible considerarla una firma electrónica avanzada y, por extensión una firma electrónica reconocida.

Sí, en cambio, se podría considerar una firma electrónica puesto que, la plasmación de la misma se lleva a cabo de manera electrónica (la digitalización de la rúbrica en la tableta) y tiene como función la de identificar al firmante, respecto a unos datos asociados o consignados a la mencionada firma. Dicho de otra manera, al igual que una firma digitalizada en un documento electrónico, la firma realizada mediante tableta se puede considerar una firma electrónica, desde el punto de vista jurídico.

En conclusión, una firma realizada mediante una tableta, se podría considerar una firma electrónica, a la que no se la puede negar efectos jurídicos en virtud del artículo 3.9 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, pero que no posee la presunción de autenticidad de la firma electrónica reconocida y, por tanto, en relación a su valoración cuando se aporte como prueba en juicio, se atenderá a lo dispuesto a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

Miembro de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC)

gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

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69 comentarios sobre “Validez jurídica de una firma en tableta

  1. Buen post, aunque creo que algo incompleto, lo que hace que no este de acuerdo con las conclusiones finales. Sin entrar a valorar si es una firma electrónica avanzada, reconocida etc, si me gustaría comentar algún aspecto concreto de tu post.
    En cuanto a la vinculación de la firma con el documento a firmar, hay sistemas de software/hardware que permiten dicha vinculación, y que plasman en el citado documento no sólo la firma recogida por los dispositivos, sino ademas otros datos (sellos de tiempo, metadatos específicos – trazado, presión, etc… – relativos a la firma) que otorgan mayor garantía en el uso de este tipo de sistemas, y que ademas nos permiten garantizar la autenticidad, integridad del documento y su firma, causando los correspondientes efectos en el ámbito judicial…
    Vamos, que como en botica, existen sistemas para todos los gustos y bolsillos, y con distintos niveles de garantía, seguridad, motivo por el que personalmente no haría afirmaciones tajantes, y lo dejaría en un analisis caso por caso 😀
    De todas formas, cuando quieras lo «discutimos» y divagamos sobre el tema con una caña / vino en las manos 😀
    Abrazo

    1. Gracias María por comentar! Quizás no lo he expresado del todo correctamente…Le daré una vuelta para expresarlo mejor….

      Yo creo que el concepto clave es el de Firma Electrónica Avanzada que recoge estos requerimientos:

      1.- Se permite identificar al firmante.
      2.- Detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados.
      3.- Estar vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere.
      4.- Ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

      Si este requisitos los traspasamos a un sistema de firma con tableta, podemos ver que:

      1.- Si se permite identificar al firmante.
      2.- Depende en que sistemas de firma se podrá detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados, una vez estampada la rúbrica. Desde luego si se almacenan utilizando sistemas de PKI…si se podría cumplir este requisito
      3.- ¿Estar vinculada de manera única al firmante? Aquí tengo mis reservas, ya que lo que realiza el firmante es una plasmación gráfica de una rúbrica y el cómo vincular esa firma con la persona que firma…… Se necesita otro medio más: El eDNI por ejemplo. Así que ya no estaríamos hablando de un sistema de tableta, sino de tableta + otra sistema: eDNI.
      4.- En este último es el que yo no veo que pueda afirmarse que ha sido creada por medios bajo el control del firmante, por una sencilla razón: La tableta no es del firmante, sino de la entidad que lo pone a su disposición y por tanto, escapa del «exclusivo control» del firmante.

      Aún admitiendo los tres primeros requisitos, el cuarto yo no lo veo y por tanto, para mí, ya no estaríamos hablado de Firma Electrónica Avanzada (y por tanto, tampoco Reconocida)…..

      Saludos!

    2. Buenos tardes. Me parece muy interesante tu post.
      Me gustaría que me dieras tu opinión de que en las solicitudes de seguros de protección hipotecarios se firme de una manera generalizada por parte de los bancos, no de manera manuscrita, sino con una imagen escaneada de la firma del asegurador. Podría por tanto firmar cualquier asesor en lugar del asegurador. Simplemente copian y pegan la imagen de la firma o tienen ya papeles fotocopiados con la firma estampada.
      ¿El asegurador reconoce su firma siendo esta escaneada y no firmada de puño y letra?
      ¿Se reconoceria como válido el contrato de seguro si se demostrara que esa firma escaneada se utiliza en todas las solicitudes de seguro?
      Lo digo por lo siguiente,
      En Enero de 2013 solicité un duplicado de mi póliza porque desde que firmé la hipoteca en 2008 no me había llegado nada.
      Me llegó el 23 de Enero de 2013, y en febrero antes de los 30 días de su recepción solicité la devolución del seguro siguiendo el artículo 83a) de la LCS, pues nunca antes se me había hecho entrega de la póliza. No atendieron mi petición después de reclamar.
      El 25 de Mayo de 2013, la DGS aceptó mi reclamación y todavía estoy esperando la resolución después de un cruce de alegaciones entre la entidad y yo mismo. En este cruce, la entidad presentó una fotocopia de mi solicitud del seguro. nunca antes me había dado copia y fué la primera vez que la ví. no tenía reflejado el número de crédito, ni coincidían las fecha de vencimiento con la del duplicado recibido.
      He estado observando en distintos foros que hay usuarios a los que les pasa algo parecido y han colgado sus solicitudes y pólizas en la red. A partir de ellas he hecho un análisis de las firmas implicadas en muchas pólizas y solicitudes, incluida la mía. Como conclusión se deduce que las firmas del asegurador no están firmadas de puño y letra, sino que son imágenes escaneadas de su firma. ¿Podrían haberla incorporado los asesores comerciales de las oficinas bancarias? Sucede con pólizas y solicitudes que abarcan un gran rango de años, y distintos lugares de toda España. Tengo un archivo donde están analizadas dichas firmas y se observa perfectamente que es la misma escaneada.
      Mi pregunta, ¿Puede considerarse legal el contrato de solicitud y válida la firma?
      Dan a entender que esa persona ha dado el visto bueno a la solicitud y pólizas con su firma, pero sin embargo son imágenes que puede haber incorporado cualquiera. Una firma de un documento puede ser sustituida de esta forma? ¿Podría sustituir yo mi firma en este contrato de esta forma? ¿Por que sí la otra parte?
      Después de muchas reclamaciones que han pasado por la DGS han dado como válido el contrato (consensual) que surge de la solicitud de la póliza? ¿Podría ser así con una firma que es una imagen de la firma del asegurador y no es de puño y letra?
      El plus de autenticidad considero que desaparece así como el principio de inmediación.
      ¿Que opinas?
      Atentamente
      Ulisesking
      Enlaces a archivos mencionados:
      Análisis de firmas en distintos documentos de solicitudes y pólizas:
      https://www.dropbox.com/s/e83d3m4ji1ld02j/analisis%20firmas%20asegurador%20bbva%20-%20copia.pdf
      Ejemplo de firma en solicitud:
      https://www.dropbox.com/s/mmlugeoshjcpmqw/firma%20solicitud%20asegurador%20pegada%20como%20imagen.jpg

      1. Tranquilamente te han podido cambiar las condiciones del seguro y estampar tu firma allí.

  2. En realidad la tablet no deja de ser «la pluma» si el certificado se encuentra alojado en un servidor seguro, lafirma contaria con la caracteristica de reconocida, con independencia de si firma desde un tfno, tablet ordenador o cualquier otro dispositivo.

    1. Gracias Joaquín por tu comentario.

      Pero ¿cómo vincular el certificado con la rúbrica digitalizada y la identidad del firmante? Como le comentaba a María, necesito algo más: un eDNI por ejemplo.

      Además esta la cuestión de que la tableta no está «bajo mi exclusivo control».

      Pongamos un ejemplo de Firma Reconocida: eDNI

      Aquí existe un Certificado Electrónico emitido por la Policía, que vincula mi identidad con una determinada clave privada que es la que utilizo para firmar. Además, la clave privada la tengo bajo mi exclusivo control, por las propias característica del sistema PKI…..

      En el sistema de Tableta yo lo sigo sin ver….

      Un saludo,

      Gontzal Gallo

  3. No es lo mismo la firma digital que la firma digitalizada… ten en cuenta que el tipo de tabletas que se utilizan en las entidades financieras, además del grafismo de la firma propiamente dicha, recogen también parámetros biométricos de la misma (presión, velocidad, etc). De hecho el sistema que yo conocí en su momento, y hablamos de 2008, ya permitía incluso el análisis caligráfico pericial.

    Además los datos recogidos se incrustan en el documento contractual y van firmados digitalmente por el propio sistema para garantizar a su integridad y no manipulación.

    1. Hola Manuel y gracias por comentar!!!

      Tengo bastante claro que no es lo mismo firma digital (o jurídicamente firma electrónica avanzada y, en su caso, reconocida) que firma digitalizada (que jurídicamente sería una firma electrónica sin más).

      De los 4 requisitos de firma electrónica avanzada, sigo sin ver claro el último de ellos:»Ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control» Si la tableta no es del firmante, sino de la entidad que lo pone a su disposición, entiendo que ya no se podría afirmar que está «bajo su exclusivo control».

      Respecto a lo que comentas de los otros parámetros…¿cómo se vinculan exclusivamente a la identidad del firmante? Para que me puedas entender: en el eDNI, mi clave privada se vincula a mí mediante un certificado previa comprobación de la identidad por una Autoridad de Registro, en este caso, la Policía. Pero, ¿en un sistema de tableta? ¿Cómo se asocian esos parámetros a mi persona?

      Respecto a cómo se almacena, no tengo nada que decir, sería el segundo de los requisitos del concepto de firma electrónica avanzada (Detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados) y si se utiliza una infraestructura PKI, si que se podría dar por cumplido este requisito.

      Bueno, de nuevo gracias por tu comentario!!! Un saludo,

      Gontzal.

  4. Te voy a lanzar yo tb otra cuestión: como vinculas una firma manuscrita en papel a una persona determinada???
    A través de los correspondientes peritos caligráficos que en caso de duda o litigio evalúan las características de dicha firma, no?
    En el caso de las firmas manuscritas recogidas por medios electrónicos, y siempre que se recojan esos metadatos que comentamos Manuel y yo, podrás vincularla a esa persona concreta y determinada…
    Abrazo

    1. Hola de nuevo María…Pero es que aquí hay una gran diferencia: La firma manuscrita no tiene una regulación jurídica, sino jurisprudencial…Mientras que la firma electrónica sí…..Es más si la firma electrónica es reconocida tiene un «plus» de autenticidad, mientras que si no debemos acudir a la valoración de la prueba como otra prueba cualquiera….

      Yo no digo que no sea válida la firma con tableta. Lo que digo es que una firma electrónica «sin más» y no tiene ese plus de autenticidad que le dá el artículo 3.8 de la Ley de firma…..

      1. Vale, si la «discusión» se centra es si es firma electrónica avanzada o reconocida, te diría que no, que simplemente es firma electrónica, pues como bien comentas no cumple los requisitos de la LFE…
        Ahora bien, como decían en mi época «la ciencia (y la tecnología) avanzan que es una barbaridad» de forma que quizá con los desarrollos que se hagan si pueda llegar a convertirse en FEA.

      2. Hola de nuevo Maria!
        Pues si o avanza la tecnología o cambia la legislación…. Que últimamente cambia que da gusto!
        Un saludo,
        Gontzal

  5. Hola,

    Un tema muy interesante.

    La conclusión a la que llegas Gontzal es la correcta en mi opinión en cuanto a la validez de este tipo de firmas, pero no creo que aquí podamos hablar siquiera de firma electrónica en el sentido de la Ley 59/2003.

    La ley, aunque es generosa en la definición de firma, da por sentado que el sistema de firma es mediante claves, fíjate que habla de sistemas de verificación y proveedores de servicios de certificación. En el uso de tabletas, no tiene que haber necesariamente ni un proveedor de servicios de certificación, ni el uso de claves, ni sistemas de verificación. De hecho, en esos casos, que se utilice una tableta o se introduzca un pin es irrelevante, porque lo importante es la seguridad, creación, verificación… del propio certificado.

    Si no hay certificado detrás, o no se usa un sistema de claves, para mi no es firma electrónica. Otra cosa es que sea un medio para acreditar el consentimiento, que lo sería, pero al margen de la Ley de Firma Electrónica.

    1. Hola Javier!! Gracias por tu comentario!!

      Me alegro que estés de acuerdo conmigo en la conclusión (aunque sea parcialmente). No obstante, si que sigo opinando que una firma realizada mediante tableta, puede ser considerada una firma electrónica y para ello me baso en su propio concepto: «conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante».

      Aunque la Ley, regula todo lo relacionado en su mayor parte con los sistemas de de la llama firma digital (la basada en el cifrado asimétrico), si que en este concepto tan amplio al que he hecho mención, podría caber la firma realizada con tableta. ¿Por qué?

      – Porque la propia imagen de la rúbrica realizada en la tableta es un conjunto de datos electrónico.
      – Porque sirve para identificar (no hace falta que sea de manera seguro a través de una PKI) a quien utiliza este sistema para firmar.

      Es más la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 326.3, cuando hace mención a los documentos privados como medios de prueba, hace una llamada al propio artículo 3 de la Ley de Firma, que es la que recoge, entre otras cuestiones, los tres tipos de firma y ese «plus de autenticidad» que posee la firma electrónica reconocida.

      Ahora bien, con esta interpretación se puede pensar que, por ejemplo en un documento en word donde se ponga Autor: Gontzal Gallo, también podría ser considerado firma electrónica o una imagen adjunta de mi rúbrica en un documento en pdf, también podría ser condiderada firma electrónica. Pues sí efectivamente, estas situaciones también los considero firma electrónica ¿por qué no? Entrarían dentro de esta definición de conjunto de datos electrónicos que sirven para identificar a un firmante. Otra cosa es que, ante una controversia jurídica, la valoración de este medio de prueba cual pueda ser……

      Un saludo,

      Gontzal Gallo

      1. ¿Seguro que la firma en la tableta identifica al firmante? ¿Por si sola? Porque mi firma es ilegible, ese mismo trazo lo puede hacer otro y sin nada para comparar ni ningún otro dato para identifcarme creo que se puede echar para atrás.

  6. Hola Javier de nuevo!! Pero el hecho de que plasmes gráficamente un garabato en una tableta lo realizarás para identificarte como firmante de algo (un contrato, una reclamación, un recibí, etc…). Otra cosa es que en caso de controversia tu digas: «Ese garabato no lo he hecho yo», «Sí utilicé una tableta para plasmar mi rúbrica, pero no es esa»…pero ya estaríamos hablando de una valoración de prueba….

    Interesante debate!!!

    Saludos!

    Gontzal Gallo

  7. Hola:

    «[…] en las firmas realizadas con tabletas, no sería posible una vinculación directa de la propia firma con el contenido.»

    Desconozco el software, pero no sería difícil que el sistema de pago esté sincronizado con la tableta y un identificador del dispositivo y lo lógico es que una firma en un segundo x se corresponda con el ticket de compra de la caja Y.

    De esta forma es posible, y creo que sencillo vincular firma y contenido.

    A mi juicio no estamos ante Firma reconocida en ningún caso y lo de firma electrónica, no lo veo exactamente, estoy un poco con Javier, (pero es cierto que me genera más dudas).

    Creo que el sentido de la Firma electrónica, tanto en la Ley como en la directiva es que haya un elemento digital continuo que se puede emplear para acreditar un consentimiento, pero no creo que el hecho de presionar de una determinada forma unos puntos en una pantalla (que no siempre serán iguales) sea a lo que se refiere la norma.

    Otra cosa sería que dispusiéramos de ese trazo en un archivo digital y en base al mismo se generase un hash (por las posiciones de puntos en un espacio concreto, por ejemplo, y el contenido de la transacción), pero como digo, la variabilidad continua del trazo de la firma (no conozco a nadie que firme dos veces igual y menos en esos chismes que casi nunca reconocen el trazo íntegro) creo que impide que estemos ante firma electrónica.

    Pero es interesante la cuestión.

    Un saludo

    1. Gracias David por tu comentario!

      No me voy a repetir en lo dicho en otros comentarios, pero el concepto de Firma Electrónica (el legal) es tan amplio que hasta una firma digitalizada (o un word donde ponga «firmado por Gontzal Gallo») cabría en el….Pero lo curioso es que exista una definición legal de firma electrónica, pero no de firma manuscrita…..Y más curioso es que exista un «plus de autenticidad» para la firma electrónica reconocida y algunas nuevas legislaciones ni la mencionen y sigan haciendo mención a conceptos como «manuscrito» «de puño y letra»,….¿Es que ya la firma electrónica no está de moda? o cómo decía Javier Prenafeta en Twitter ¿Acaso la firma digital es un invento comercial? Pero bueno, eso lo trataré en otro post…

      Un saludo,

      Gontzal Gallo

  8. ¡Muy interesante Gontzal!

    Una duda al vuelo, quizá algo rebuscada, en cuanto a la tecnología, las múltiples resoluciones existentes en tablets y la distinta calidad de los lápices táctiles, ¿pueden alterar los metadatos de un mismo firmante? Es decir, ¿firmar en digital puede crear muchas más variantes de mi firma (y por tanto dificultades de reconocimiento) que si lo hago en analógico?

    Saludos!

    1. Hola Jorge!

      Gracias por tu comentario. La verdad es que si buscamos supuestos de hecho, las posibilidades pueden ser múltiples…

      Lo que planteas es quizás algo que un experto caligráfico y un experto en funcionamiento tecnológico de firma en tablet pudieran responder con bastante mejor criterio que yo, pero, para mi, la consecuencia jurídica sería la misma: Al considerarse una firma electrónica, no tiene es «plus de autenticidad» y si se puede probar que esa firma en tableta que plateas es «fácilmente falsificable» (que desconozco tecnológicamente si lo es), pues su eficacia obviamente será menor que la manuscrita.

      Saludos!

  9. Hola Gontzal,

    Un artículo y unos comentarios muy interesantes, me gustaría dejar mi opinión sobre algunos aspectos que se han comentado.

    En primer lugar me ha gustado mucho la referencia a la sentencia que has publicado y en la que, si os fijáis bien, en ningún momento se habla de papel ni tinta y es que, si la firma reune las carácterísticas básicas de una firma manuscrita (posibilidad de identificar al firmante y vinculación con el documento) el soporte sobre el que se firme no debería ser tenido en cuenta. Estamos planteándonos si es una firma electrónica y si esta es equivalente a la firma manuscrita cuando quizá no nos estemos alejando tanto del concepto tradicional de firma.

    Hace cosa de un año, comenzaba una entrada en nuestro blog corporativo (http://www.validatedid.com/es/the-validity-of-handwritten-signatures/) precisamente con esta reflexión: «Resulta cuanto menos paradójico el dudar de la validez de una firma electrónica manuscrita con el argumento de no ser equivalente a una firma electrónica reconocida, cuando su razón de ser es su equivalencia, precisamente, con una firma manuscrita». Un año después me doy cuenta de que cometimos el mismo error que creo se está cometiendo ahora: intentar equiparar este tipo de firma con la firma electrónica avanzada e incluso con la firma electrónica, cuando en realidad es irrelevante, ya que al final no deja de ser un medio de prueba de una manifestación de voluntad vinculada a un documento, y esta es precisamente la clave: cuanto más robusta sea la evidencia, cuanto más y mejores sean los elementos que rodean a esa firma mayores garantías tendremos. En nuestro caso, nuestro servicio de firma siempre tuvo esta premisa como piedra angular y creemos que podemos ofrecer una solución cuanto menos equivalente a la firma manuscrita.

    Me ha gustado mucho también tu frase, que comparto: «lo realmente importante no es la firma en sí, sino el contenido que se asocia a ella como manifestación de un acto de voluntad», pero no comparto la conclusión de que este tipo de tecnología no es capaz de garantizarlo. El uso de dispositivos de captura de firmas o de tablets por si mismos, al menos en mi opinión, no son suficientes, ya que muy probablemente no se puede garantizar lo que tú comentas respecto a la vinculación con el documento, ni que la firma no se vaya a reutilizar en otros escenarios, por no hablar de que el firmante no tiene ni idea de lo que realmente está firmando, ya que nadie le garantiza que lo que ve es lo que firma. Es necesario por tanto que esta tecnología de captura se rodee de otros elementos que otorguen estas garantías y que se basan tanto en elementos tecnológicos (biometría, criptografía, …) como no tecnológicos apoyándonos en la figura del tercero de confianza y en el contexto en el que se ha desarrollado la manifestación de la voluntad.

    En resumen, que como casi siempre las cosas no son ni blancas ni negras, hay grises, y que las firmas, en cualquier forma que se presenten no son ni válidas ni inválidas, a priori cualquier prueba es admisible, pero hay algunos que te ofrecen más garantías que otros, simplemente.

    1. Hola Fernando! Gracias por tu comentario y por compartir vuestra reflexión. En la introducción del post ya hacía mención que uno de los puntos fuertes en los que se apoyan quienes ofrecen esta tecnología era que ofrecía una validez legal. Obviamente, yo como jurista me pregunté que podía significar eso y de ahí el post. Lo que pretendo compartir en el post es el hilo argumental que me ha llegado a la conclusión de que una firma con tableta es simplemente una manifestación de un acto de voluntad como pudiera ser una manifestación verbal, o, incluso marcar un check en una determinada web. Pero ¿podía ser algo más? Quiero decir: ¿pudiera tener un plus de autenticidad desde el plano jurídico?, dado que según quienes se dedican a estos servicios se amparan en su seguridad, para mostrar su fortaleza. Y creo que en eso coincidimos Fernando: no es una firma electrónica reconocida y por tanto, no tiene ese «plus de autenticidad» que le otorga el artículo 3.8 de la Ley de Firma Electrónica.

      Luego podemos reflexionar sobre porqué se debe regular jurídicamente la firma electrónica (cuando la firma manuscrita no tiene regulación), si realmente es una «moda»,etc. Pero eso yo creo que sería objeto de otro post.

      De nuevo Fernando, muchas gracias por tu comentario y un cordial saludo,

      Gontzal Gallo

  10. Buenos días,

    Desde mi punto de vista, por supuesto que una firma biométrica es una «firma electrónica» en los términos de la Ley 59/2003 (discrepando en este punto con el amigo Javier Prenafeta), dada la orientación tecnológicamente neutral (al menos en apariencia) de la legislación.

    Creo que tampoco hay dificultad en considerar algunas tecnologias de firma biométrica como «firma electrónica avanzada», dado que como se ha demostrado en bastantes artículos científicos, existen algoritmos bien documentados y probados que permiten reconocer al mismo firmante (suelen referirse a esto como «online signatura verification», empleando diversos elementos de la dinámica de la firma, como la velocidad, presión, inclinación, voladura del trazo, etc.)

    Dado que ninguna firma electrónica que no se base en un certificado electrónico (que además cumpla los requisitos legales), resulta más que improbable defender que esta tecnología – de la que soy apasionado defensor – pueda ser cualificada como «firma electrónica reconocida», por lo que no va a gozar de la ventaja procesal correspondiente.

    Estoy muy en contra de asociar a la firma biométrica en certificado electrónico en servidor (o en Cloud, que a los efectos viene a ser lo mismo), ya que genera una falsa apariencia de firma electrónica basada en certificado, especialmente en caso de «firma electrónica biométrica certificada» expedida a los ciudadanos.

    Por expresar mi opinión de forma clara: en mi humilde opinión, acudir a juicio con una de estas firmas será problemático, y si alguien se atreviese a presentarla como «firma electrónica reconocida», me atrevo a decir que dicha persona podría cometer un delito de estafa procesal, precisamente por intentar gozar de una inversión fraudulenta de la carga de la prueba.

    Por tanto, firma biométrica sí (siempre que sea de calidad) y sin limitación ninguna, pero firma biométrica reconocida, no. Al menos hoy.

    Si en el futuro se hacen nuevos estándares que regulen esta cuestión y permitan la certificación de estas soluciones como firma electrónica reconocida, variaré con gusto mi opinión.

    Gontzal, precisamente la función de la regulación es establecer este tipo de presunciones…

    Saludos,

    1. Hola Nacho,

      Muchas gracias por tu interesante comentario y punto de vista. Aprecio que la consideres como yo, firma electrónica (desde el punto de vista de la legislación), pero considerarla firma electrónica avanzada, tal y como se recoge hoy en día en la Ley de Firma, lo veo más complicado, como ya expuse en anteriores comentarios:

      – ¿Se podría afirmar que cumple el tercer requisito para las firmas electrónicas avanzadas, es decir, estar vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere? Con esos algoritmos que has indicado en tu comentario podría «salvarse» este requisito….
      – Respecto al cuarto de los requisitos de la FEA (creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control), aquí ya lo veo más complejo, puesto que estos sistemas se suelen poner a disposición del firmante…

      Con este post tenía una intención de una reflexión «encubierta». Como se recoge en él, no existe una definición legal de firma manuscrita, pero hay toda una normativa de firma electrónica. ¿Por qué? ¿Se tiene miedo a lo electrónico? ¿Se considera que el «papel» posee más seguridad jurídica? Aunque se va un poco del post, podemos poner de ejemplo la factura «tradicional» (en papel) y la factura electrónica. Mientras que en la primera sólo tiene que tener los contenidos mínimos que exige la legislación tributaria (CIF, IVA, importe,…) a la electrónica se le exige un «plus»: que esté firmada…¿Es acaso que lo «electrónico» le da «miedo» al legislador?

      Un saludo,

  11. Buenas tardes Gontzal,

    Muy interesante el post y los comentarios sobre este tema.

    En mi opinión, la «firma biométrica» o «firma electrónica manuscrita» no puede considerarse firma electrónica reconocida según la definición actual de la LFE, ya que precisamente las soluciones de firma biométrica se basan en la posibilidad de comprobar la identidad del firmante a través del análisis pericial de los datos biométricos que se almacenan, no a través del uso de un certificado reconocido.

    Esa característica le aporta una de sus principales ventajas en muchos ámbitos: facilidad y universalidad de uso. Para poder firmar un documento/contrato determinado sin papel, no es necesario que cada firmante lleve consigo un tarjeta que incluya un certificado electrónico en vigor expedido por un prestador autorizado y recordar una clave privada. Reconozco el valor que aportan las soluciones de firma electrónica reconocida, pero extender su uso para sustituir la firma habitual de determinados documentos en papel es muy complicado.

    Por otro lado, no todas las soluciones basadas en tabletas de firmas que se ven en un comercio, oficina, etc. se utilizan con el mismo objetivo o aportan la misma seguridad, por ejemplo:
    1. puedo utilizar una tableta de firmas para obtener una imagen de firma y simplemente anexarla después a un documento, e-mail, etc. En este caso, lógicamente no puede ser nunca una firma electrónica avanzada.
    2. puedo utilizar una solución de firma electrónica manuscrita realizando la firma en esa misma tableta de firmas. Esta firma se asocia indivisiblemente al documento y permite detectar cualquier modificación posterior del mismo, utilizando criptografía de clave pública y permitiendo si es necesario identificar al firmante de forma análoga a cómo se hace en el caso de una firma en papel. La identificación es posible a través de los datos biométricos de la firma ( coordenadas, presión, velocidad, etc). Soluciones de este tipo se puede justificar que son firma electrónica avanzada.

    En cualquier caso entiendo que, independientemente del hecho de poder considerarla según la Ley una firma electrónica avanzada o no, al no poder considerarse firma electrónica reconocida, una firma biométrica no aporta “automáticamente” el mismo valor legal que una firma en papel. Por ello, para que se puedan admitir como prueba los documentos no sólo se debe poder identificar al firmante, sino también demostrar la seguridad técnica que ofrece cada solución, por ejemplo a la hora de asociar cada firma con cada documento. En estos aspectos es importante analizar las características de captura y seguridad tanto del hardware como del software que se utiliza. Estos son algunos de los principios que nosotros consideramos: http://www.stepover.es/soluciones/firmar-pdf.html

    Por tanto entiendo que, en el caso de este tipo de firmas, al no existir una regulación más específica, no se puede generalizar y la validez legal va necesariamente unida a la seguridad que ofrece cada solución concreta.

    Un saludo,
    Carlos Rodríguez
    StepOver España

    1. Buenas tardes Carlos. Muchas gracias por tu comentario. Veo, en este punto que estamos de acuerdo en considerar la firma en tableta como firma electrónica (no reconocida). Está claro que, en caso de controversia, y utilizando el peritaje, esa firma biométrica podría llegar a demostrar que se ha realizado por el firmante, pero no posee ese «plus de autenticidad» que posee la firma electrónica reconocida con la actual regulación.

      Un saludo!

      1. Hola Gontzal,

        El «plus de autenticidad» es más bien un «plus de presunción».
        Es decir: la firma avanzada basada en un certificado reconocido y un dispositivo de creación de firma, es, por ley, equivalente a la firma manuscrita.

        Pero también la firma manuscrita (digitalizada) es equivalente a la firma manuscrita.

        Por otro lado, como dice a veces un notario amigo mía, César Belda, un certificado basado en tarjeta chip (por ejemplo, el del DNIe), es un «poder al portador» ya que el poderdante puede cedérselo (junto con el PIN) al apoderado, que podría utilizarlo a discreción.

        Sin embargo, la firma hecha por mano del firmante (y, por tanto, bajo su exclusivo control), aporta un concepto jurídico relevante del que carece la firma basada en clave privada y certificado : la «inmediación».

        En todo caso, coincido en que se deben de adoptar un conjunto de medidas para garantizar que una firma avanzada digitalizada se gestiona adecuadamente, y que la validez de un sistema de ese tipo no puede «presumirse» a priori. Abogo porque los sistemas de firma digitalizada que realmente estén bien implementados se sometan a auditorías y exhiban algún distintivo de su calidad que pueda ser valorado por los usuarios finales a los que se pide firmar en esos sistemas.

        Al fin y al cabo, pueden legítimamente dudar de si su firma se asocia con documentos diferentes del que verdaderamente han firmado.

      2. Hola Julián,

        Gracias por tu comentario. Efectivamente, como comentas, el artículo 3.8 de la Ley de Firma habla de que «se presumirá la autenticidad de la firma» (en el caso de firmas reconocidas), así realmente es una «presunción de autenticidad», jurídicamente hablando.

        Me resulta muy interesante el concepto de inmediación que has aportado a tu comentario, respecto a las firmas manuscrita y que ya hacía mención la Sentencia del Supremo que he mostrado en el post cuando analiza los elementos básicos de una firma manuscrita: habitualidad y olografía. Y esta último característica la considera esencial por la inmediatez y voluntariedad de la acción de firmar.

        En cuanto a la «equivalencia» de la que hablas, tampoco nada que añadir, el artículo 3.9 de la Ley de Firma también es clara: No se le puede negar efectos a la firma electrónica que no sea reconocida.

        Yo creo que después de tantos comentarios podemos sacar más o menos una conclusión: La firma en tableta no posee la presunción de autenticidad de una firma electrónica reconocida, pero como firma electrónica que es, no se le podrán negar efectos jurídicos.

        Saludos.

  12. Gracias a todos por los comentarios que resultan realmente interesantes.

    Como «pionero» (permitirme esta pequeña licencia) de la puesta en marcha en España de la firma biométrica en Banca en 2008, hemos visto muchas valoraciones sobre el hecho de que tipo de firma electrónica es esta tecnología. Hemos realizado dos informes jurídicos y dos auditorías de código completas al respecto y ya hemos sufrido algunos juicios en los que las partes, los peritos y el juez han admitido las pruebas como documentales.

    Solo quería destacar dos hechos:

    1.- Al final consideramos irrelevante que sea o no Reconocida, ya que la ley confirió este matiza a una tecnología específica (cosa que rompió con el principio de que la ley debe ser agnóstica con respecto a tecnologías concretas) y el hecho de la aparición de nuevas tecnologías ya ha dejado obsoleta esta ley. hasta aquí de acuerdo con lo comentado en el Blog.

    2.- Con respecto al comentario de que:

    [… puesto que el medio por el que se realiza este tipo de firma (la propia tableta) no se mantiene bajo el exclusivo control del firmante. Así cabría concluir que no sería posible considerarla una firma electrónica avanzada y, por extensión una firma electrónica reconocida…]

    me gustaría destacar que el «medio» no es la tableta, el medio es el acto físico de la firma de la persona, que se estampa sobre la tableta que recoge los parámetros del acto. Y este medio – el gesto de la firma hecho con la mano – es lo que queda bajo mi único control.

    Es como si en la firma con certificados, yo dijese que el «medio» es el lector de smartcard del pc o el navegador en el caso de certificados sw. No, el medio es el certificado, y el lector captura los datos del certificado. En el caso de la tableta es lo mismo, la tableta solo captura los datos, pero el medio es mi gesto del que se captura la serie temporal de puntos, velocidad, presión, aceleración e incluso los gestos en el aire.

    Soy ingeniero y creo que se nota… disculpadme si mis notas no contienen el rigor «legal» necesario.

    Un saludo,

    1. Gracias Santiago por tu punto de vista. De acuerdo con lo de que el principio de neutralidad tecnológica de la normativa legal quizás en la LFE no se de hoy en día y sea necesario repasarla…. Pero la legislación es la que tenemos hoy en día.
      Un saludo.

      1. Desafortunadamente … estás en lo cierto. ¿Que opinas del punto 2?

      2. Hola Santiago de nuevo….
        Difiero un poco con tu punto de vista y tomo de ejemplo el supuesto que has descrito. Un certificado esta asociado inequívocamente a una persona, mientras que una tableta no. La tableta es de la entidad que la pone a disposición a sus clientes, mientras el certificado esta asociado a mi por parte de un PSC.
        Quizás el problema viene del punto 1….la no neutralidad tecnológica de la LFE….pero de momento es la que tenemos…E insisto, ya lo digo en el post y en los comentarios…La firma en tableta es válida jurídicamente como firma electrónica, pero no tiene ese «plus de autenticidad» que la LFE y la legislación procesal le otorga a la firma electrónica recoconocida….Quizás ese «plus» se tendría que ampliar a otras firmas electrónicas…. pero eso ya es otro debate.

        Un saludo

  13. Señores:
    La firma es firma, en papiro, papel o tableta.
    La tableta (signaturs pad) es muy superior a los otros soportes.
    La recogida del ‘garabato’ es sólo un elemento de ‘pacificación de conciencias’ para que los humanos podamos ver algo.
    Pero lo que se recogen son cinco series de datos a lo largo del tiempo del trazo (3 segundos) y en intervalos de décimas de segundo.
    Punto x donde está la ‘pluma’ con un sistema de coordenadas relativas al cajetín. Sentido horizontal.
    Punto y de la pluma (en sentido vertical)
    Presión de la punta o ausencia (sobrevuelo)
    Inclinación de la pluma en los dos ejes pibles.

    Son miles de datos que generan un perfil. Ese es nuestro certificado. Y el hash (resumen) de esos datos se asocia al hash del documento.

    El perito caligrafo da saltos de júbilo. Puede saber si la tilde se plasma antes de la letra, después de la letra o perfeccionando la firma, después de la rúbrica. El sistema detecta todas las firmas suplantadas ya que la velocidad de actuación queda patente y los titubeos ‘cantan’. El perito dispone de información dinámica que la tinta le hurta.

    Así se firma en el Hipercor, en Movistar y en poco tiempo en la DGT. No me equivoco.

    es.linkedin.com/in/solanogadea/

    1. Gracias por el comentario.
      Efectivamente una firma es una firma. Nadie lo niega. Simplemente se trata de debatir sobre si encaja la firma en tableta en el concepto jurídico de firma reconocida (y por tanto con un plus de autenticidad y sin necesidad de una peritación en caso de controversia), que a mi entender, no, por lo expuesto en post y en los comentarios.

      Saludos

  14. Hola Gontzal,
    lo que un buen debate. Yo necesitaría una aclaración: ¿cuál es el tipo de la firma, bajo la ley, que puedo usar para firmar un contrato de transferencia (por ejemplo, un contrato para la apertura de cuenta bancaria o solicitar una tarjeta de crédito)? Firma electrónica simple, Avanzada o reconocida?

    1. Hola!
      Gracias por tu comentario.

      En principio cualquiera de ellas. El artículo 3.9 de la Ley de Firma es clara: No se le puede negar efectos a la firma electrónica que no sea reconocida. Otra cosa es el «plus de autenticidad» que posee la Firma Electrónica Reconocida, en caso en que haya un conflicto entre los firmantes.

      Un saludo,

  15. Desde mi punto de vista el problema es el siguiente: si estampo mi firma en una tableta después de puede imprimir «copiar» en un documento. Pero ¿como controlo yo en que documento se va a imprimir? ¿puede darse el caso de que firme la compra de un pantalon y me impriman mi firma en una factuira d euna nevera? ¿como mcontrolo el uso de mi firma una vez en poder de otro?

    1. Cuando firmamos de forma manuscrita un documento impreso en papel, del cual incluso nos facilitan una copia, podemos tener un control y una información suficiente. Pero cuando suscribes un contrato con un vendedor que te va haciendo preguntas y comentarios sobre las condiciones de dicho documento ante una pantalla que sólo él ve, que luego te pide que autorices firmándolo en una tableta y que la copia del contrato te llegará por email o tendrás que imprimirla solicitandola en una web, entonces te puedes encontrar sorpresas. Esto es lo que me ha pasado a mi con un contrato de Movistar. Me he encontrado con un documento de 5 páginas con condiciones que si hubiera podido leer antes de firmar tal vez no lo hubiera suscrito. ¿Se puede un usuario negar a firmar en una tableta y exigir que se le facilite una copia impresa sobre la que pueda leer lo que está autorizando?

      1. Hola Juan Carlos,

        En principio no existe ningún impedimento legal para no hacer lo que propones.

        Un saludo.

  16. Una pregunta, ¿es valido firmar documentos con tu firma pasada a un sello? esto es particularmente útil cuando tienes que firmar por ejemplo 80 nominas (¡cada mes!!).
    ¿Es valido entonces la firma por este procedimiento?

    1. Hola Juan Andrés,

      Lo importante de la firma, como indicaba en el post no es la firma en sí, sino el contenido que se asocia a ella como manifestación de un acto de voluntad. Es decir, si ese procedimiento le sirve como acto de manifestación de voluntad, en principio, se podría considerar como válido.

      Un saludo,

      Gontzal Gallo

    2. Las firmas mediante sello se han estado usando al margen de la normativa de firma electrónica en cheques preimpresos y otros documentos, e incluso la Ley Cambiaria prevé el desarrollo de una norma sobre el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa.

  17. Curioso artículo. Nunca había pensado en ello.

    Pese a ser profano en el campo, mi entendimiento es que la firma digitalizada a través de una tableta no puede considerarse firma digital por que el fin de ésta es vincular, unequívocamente, una firma con una persona mediante los datos aportados en el proceso de firma.

    La rúbrica introducida en una tableta digitalizadora difícilmente podrá ser reproducida de forma idéntica (trazo, velocidad, presión,.. la fiabilidad de la tableta en sí,.) por lo tanto el conjunto de datos obtenidos de la misma variará cada vez que la misma persona firme un documento, y por tanto no podrá vincularse unequívocamente con esa persona.
    Otra cosa es que se apliquen márgenes de error, pero estaríamos desvirtuando las ventajas que ofrecen sistemas informáticos digitales, donde en una incógnita sólo caben dos valores: «verdadero» o «falso», no dando lugar al «bueno, se parece». No creo que sea el fin que busque la firma electrónica.

    No obstante los sistemas de firma tradicionales (incluyendo aquellos que plasman una rúbrica mediante una tableta digitalizadora) deberían quedar obsoletos de una vez. Son problemáticos por todo lo que se ha comentado. Por mucho que un perito calígrafo pueda identificar incoherencias en una firma, siempre pueden haber sido provocadas, adrede o accidentalmente, por el firmante real. Teniendo sistemas de identificación biométricos y certificados digitales lo demás nos sobra.

    1. En realidad, la firma digitalizada es una de las variantes de identificación biométrica, y, como todas las variedades, está sujeta a una tasa de falsos positivos de firmas falsas y falsos negativos de firmas auténticas.

      Sin embargo tiene varias ventajas:

      Es más sencillo demostrar la intención de vincular una identidad con un documento que otras variantes, con lo que se minimiza el «vicio de consentimiento».

      Y dota a la firma del carácter de «inmediata» frente al de «mediata» que tiene la firma con certificados. Alguien que tenga acceso a un DNIe y conozca la clave puede suplantar al firmante natural. Esto frecuentemente se hace con el consentimiento del titular del certificado, pero podría hacerse sin su consentimiento.

  18. Muy interesante todo el debate. Creo que el problema para el usuario es que no tiene la seguridad de lo que está firmando realmente y si su firma puede ser utilizada en cualquier otro documento, además de la protección de datos y todo lo que he aprendido aquí..
    Me he negado en ciertos comercios a firmar en tableta porque no me ofrecían seguridad, no sabía realmente si lo que estaba firmando era lo que había comprado y tampoco lo que podían hacer con mi firma posteriormente, y para evitar el consiguiente jaleo en el establecimiento me han ofrecido firmar en papel. Pero una cosa es un comercio que quiere vender y hará lo posible por no espantar al cliente, y otra un estamento oficial, por ejemplo Correos, que obliga también a firmar en tableta. Mi pregunta es si es obligatorio firmar en tableta digital cuando así te la presenten ¿ o los sitios oficiales tienen que ofrecer la alternativa de firma en papel cuando lo pida el cliente?
    Muchas gracias.

    1. Hola!
      Interesante pregunta. Varios comentarios al respecto:

      – No olvidemos que la firma es simplemente una manifestación gráfica de una voluntad de una persona. Ni más ni menos. El cómo se haga no es lo importante, lo importante es que la obligación jurídica que adquiere una persona es realmente lo que quiso adquirir. Un ejemplo: vas a una tienda, compras un jersey por 50 euros mediante tarjeta de crédito y te ofrecen firmar en tableta. Pero la la tienda asocia esa representación gráfica de tu firma a un contrato de la compra de un portaaviones por 1 millón de euros. ¿Es válida esa firma? Es obvio que no, porque tu voluntad no es comprar el portaaviones, sino un jersey. Imagina este caso, pero en vez de firma con tableta con firma manuscrita…La respuesta es la misma
      – Correos es una Sociedad Anónima, y no es una Administración Pública. Respecto a la obligatoriedad, Correos tiene designada por ley la prestación del servicio postal universal y salvo que la legislación postal diga algo al respecto, no entiendo que «obligue» a una determinada manifestación de lavoluntad de una manera concreta (en este caso mediante firma con tableta).

      Un saludo.
      Gontzal Gallo

      1. Muchas gracias Gontzal por tu respuesta. Fui a recoger un certificado a una oficina de Correos en Madrid y tras firmar el correspondiente recibo y darme la carta que había ido a buscar me dijeron que tenía que firmar en la tableta. Yo ya había firmado el «recibí» en el que había plasmado mi nombre y DNI, por lo que dije que no era necesario firmar de nuevo. Se armó bastante jaleo pues trataron de quitarme la carta de las manos. Pedí hablar con otro responsable y la chica que salió me dijo lo mismo. Gran lío hasta que salió el Jefe de aquella oficina al que le dije que ya había firmado un recibo y no iba a firmar de nuevo en una tableta, pues no sabía lo que pretendían con esa otra firma. No puso ningún inconveniente en que me marchase, desautorizando a los trabajadores y diciendo a todos que no era necesaria otra firma. Me fui entonces más preocupado. ¿Para qué la querrían?
        Perdona por la historieta, pero desde entonces me preocupa más dejar la firma en una tableta donde no sabes a qué documento la ligan. Por eso he entrado en este interesante foro.
        Un saludo y gracias de nuevo.

  19. Felicidades por el artículo y por poner un poco de sentido común en este asunto en el que las empresas especializadas de firmas biométricas están manipulando a su antojo la información.

    En mi opinión hay un motivo principal por el que nunca se puede asimilar la firma biométrica obtenida en una tableta (por muy avanzada que sea) con la firma electrónica con un certificado reconocido, y es la identificación del firmante.

    En el ámbito de la empresa privada nadie puede certificar que la persona que está garabateando la tableta es X y no otra persona haciéndose pasar por X. Para mí es un error de partida que invalida casi todo lo que se pueda hacer después.

    Recientemente se ha aprobado esta firma biométrica para algunas gestiones menores relacionadas con el SEPE, pero SIEMPRE después de que un funcionario autorizado identifique fehacientemente a la persona que va a firmar en la tableta, algo que no ocurrirá en otros casos.

    Además, considero que una pericial en esos casos es muy compleja, dado que el firmante inicial de la tableta que pretenda impugnar posteriormente su firma podría ralentizar el proceso natural de su firma, aumentar o disminuir la presión, hacer una firma radicalmente distinta, utilizar la otra mano, etc, con el fin de que una pericial posterior de su firma habitual «demostrase» que la firma inicial no había sido realizada por esa persona.

    1. Gracias a tí por tu comentario. La idea del artículo, en su momento, era el que tú comentas: Intentar explicar, desde el punto de vista jurídico, las firmas en tableta no tienen una validez mayor que otro tipo de firma electrónica, por mucho que desde el plano comercial, algunas entidades pretendieran (o pretenden) que tenga un valor jurídico mayor o diferente.

  20. Buenos dias Gontzal.

    Muchas gracias por esta entrada. Soy el responsable de sistemas informáticos de una clínica médica privada y se quiere implementar un sistema de firmas con tableta digital y me ha servido para aclarar mis dudas jurídicas con respecto al tema.

    Tengo un blog dedicado a temas informáticos, y tenía pensado compartir ésta entrada de su blog, y quisiera preguntar si me permite compartirlo mostrando (obviamente) su blog como fuente de mi entrada y con el debido enlace a ésta entrada.

    Muchisimas gracias

  21. Hola, a mi últimamente me vienen también a firmar con telefonos o tablets y me piden mi firma. Yo NUNCA HE FIRMADO Y SUELO HACER UN GARABATO.

    Os voy a explicar el porque.
    En cuanto me vienen a pedir la firma en uno de estos dispositivos, en primer lugar, yo no tengo el control sobre esa firma, no se si la firma va encriptada o no, no tengo ninguna seguridad sobre la plataforma, si esa firma se me va a duplicar o no. Por tanto nunca firmo siempre garabateo.

  22. Disculpen mi ignorancia, después de leer el blog con sus comentarios incluidos, aún no soy capaz de encontrar la respuesta a la siguiente pregunta: hace unas semanas fui a mi banco «de siempre» para cambiar el contrato de mi cartilla por uno que me ofrecía más beneficios… entre los papeles que me hicieron firmar había uno que decía «consentimiento para la utilización de firma manuscrita digitalizada», además tuve que firmar en una tableta… mi pregunta es ¿pueden «copiar y pegar» mi firma, en el futuro, en cualquier otro documento, de manera que el banco me perjudique (acuérdense de las preferentes, por ejemplo)?.
    Gracias…

    1. Gracias por tu comentario.
      Como hacía mención en comentarios anteriores, no debemos olvidar que la firma es simplemente una manifestación gráfica de una voluntad de una persona. Ni más ni menos. El cómo se haga no es lo importante, lo importante es que la obligación jurídica que adquiere una persona es realmente lo que quiso adquirir.
      Cuestión diferente es que, en determinadas relaciones jurídicas, esa manifestación de la voluntad debe estar representada de una determinada manera (véase consentimiento para el tratamiento de datos personales relacionados con la ideología que debe ser expresa y por escrito).
      Respecto a tu «duda» de si pueden o no pueden «copiar y pegar» tu firma, la respuesta es no. Y con el ejemplo que ponía en otro de los comentarios espero poder aclarártelo: Vas a una tienda, compras un jersey por 50 euros mediante tarjeta de crédito y te ofrecen firmar en tableta. Pero la la tienda asocia esa representación gráfica de tu firma a un contrato de la compra de un portaaviones por 1 millón de euros. ¿Es válida esa firma? Es obvio que no, porque tu voluntad no es comprar el portaaviones, sino un jersey.

      Un saludo.
      Gontzal Gallo

  23. En mi caso es con seguritas Direct SAU, firme en la tablet un contrato por permanencia de un año y con los supuestos 14 dias de prueba, cuando recibi el contrato, recorde que solo firme una sola vez, y las condiciones de este contrato eran completamente diferentes, 3 años permanencia, 5 dias de prueba, etc… el contrato que recibi tenia plasmada mi firma 3 veces en lugares diferentes, aceptando clausulas abusivas y condiciones que nunca habia escuchado, como penalizacion por darse de baja antes de la permanencia etc,…Mirando por otros foros, parece ser que tambien han solicitado una financiacion a mi nombre a caixabank sin mi autorizacion, por el coste del equipo instalado. datos que no se reflejan en mi contrato, pero que si le hablas a cualquier comercial de eso ahora te dicen que debian haberte dicho a la hora de firmar. mi pregunta es , ¿Es legal lo que han realizado con mi firma sin mi consentimiento?

    1. Hola,
      Tal y como lo cuenta, parece que no es una actuación válida. Hay que recordar que la firma no es más que la expresión de la voluntad de una persona. Si usted no consintió esas condiciones, esa actuación no parece adecuada.
      Un saludo.

      1. consegui mas informacion respecto a esta empresa tan fraudulenta, que forma comerciales para tal accion, el fraude, metiendo miedo a las personas y difamando a otras empresas. Resulta que el comercial que me instalo la alarma, que ya no trabaja para seguritas, dimitio y fue a prosegur, me ha confirmado que no disponen del certificado para recavar firmas electronicas, ni de reconocimiento ni avanzadas, (con ello la empresa no tiene que sacar un seguro de responsabilidad civil de 3.000.000 € por cada comercial que trabaja para ellos) ademas no estan las tablet registradas en el ministerio de interior, para poder realizar tal accion como dispositivo seguro de firma electronica.

  24. segun ministerio de ciencia y tecnologia ya no existe como tal, y no se hace cargo de ese tema, me mandaron a la casa de la moneda y el timbre, y me dijeron lo mismo, no disponen de lista de registro de las tablet o comerciales. Esta ley parece estar de adorno, para engañar a los usuarios y hacerles creer que tenemos derechos.

  25. Cuento mi caso:
    Compro un vehículo en un concesionario, y en el momento de la entrega, el vendedor me indica que firme en la tableta para recoger el coche, y formalizar la venta. No me enseña nada, no me da ningun docuemto de nada, y cuando le pregunto me dice:»No te preocupes, ya tienes la documentación en tu mail».
    Cuando llego a casa y miro el mail, y veo tengo 5 seguros contratados a mi nombre, de los cuales no sabía nada, con mi firma estampada en ellos……
    Yo esto muy legal no me parece.
    ¿Cómo lo veis vosotros?
    Sheila

  26. El problema es que firmas y no se puede ver que documento estas firmando, solo esta tu firma, nada mas. Y esa firma después se adjudica a un documento. No estas viendo lo que estas firmando. Te dan el documento después de haberlo firmado y lo lógico es ver el documento antes de firmar y si estas de acuerdo lo firmas.

  27. Buenas tardes,

    Me parecen muy interesantes sus reflexiones y a partir de ellas, desde mi absoluto desconocimiento he querido indagar en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, en la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

    Sólo las firmas electrónicas cualificadas tienen la consideración de firmas manuscritas a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento UE nº 910/2014. Por otro lado, las firmas electrónicas y electrónicas avanzadas tendrán efectos jurídicos y son admisibles como pruebas en procedimiento judiciales según establece el artículo 25.1, pero no tienen la suficiente presunción de veracidad.

    Supongamos que la tableta propiedad de la entidad bancaria que pone a disposición de los clientes, tenga la consideración de QSCD y por tanto crea firmas electrónicas cualificadas. Al llevarlo a la práctica en el momento de formalizar un contrato (que deberá ser firmado por todas las partes), interpreto que una vez finalizado todo el proceso, nos encontraremos con un archivo extensión PDF en el que podremos encontrar propiedades de 2 firmas:
    1. Firma perteneciente a la persona física (pudiendo visualizarse la rúbrica efectuada) quedando registrado:
    – Nombre, apellidos y DNI
    – Sellado de tiempo
    – Ubicación
    – Confirmación de que el certificado está cualificado conforme al Reglamento (UE) nº 910/2014
    2. Firma perteneciente a la entidad bancaria o persona física que represente a la entidad con los poderes notariales pertinentes (se podrá visualizar rúbrica o no, como por ejemplo con las firmas realizadas con certificados emitidos por la FNMT), quedando registrado:
    – Denominación social y CIF o nombre, apellidos y NIF
    – Sellado de tiempo
    – Ubicación
    – Confirmación de que el certificado está cualificado conforme al Reglamento (UE) nº 910/2014

    Sin embargo, observando documentos bancarios que obran en mi poder, me llama la atención que sólo existe registro de una única firma en el archivo y que dicha firma pertenece a la entidad bancaria. Aunque si se observa el documento se podrá encontrar una firma (diría que en extensión PNG) que sí se corresponde con la rúbrica del cliente pero de la cual no existen propiedades que la identifiquen como certificado cualificado.
    En este caso, el documento electrónico contaría con una firma electrónica avanzada (perteneciente a la entidad bancaria) y una firma electrónica (perteneciente al cliente), y por tanto en caso de conflicto ante un tribunal, entiendo por aplicación del 326 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que será la entidad bancaria la que deba aportar pruebas periciales que demuestren su veracidad.

    ¿Puede que no esté llegando a interpretar correctamente el funcionamiento de la tableta, de su software o de la legislación a aplicar?

    1. Hola David,
      En mi opinión has interpretado correctamente lo que pretendo decir, pero debo advertirte que este artículo, está escrito en base a la anterior normativa, que actualmente no se encuentra vigente.
      En cuanto a tu reflexión, coincido contigo, las firmas electrónicas de la tableta será, desde el punto de vista de la normativa, eso firmas electrónicas, pero no firmas electrónicas avanzadas, ni, mucho menos cualificadas. Hay que recordar que uno de los requisitos que el artículo 26 del Reglamento UE nº 910/2014, para ser considerada una firma electrónica como avanzada es que haya «sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo». Si la tablet la pone a disposición la entidad financiera, parece obvio que está bajo el exclusivo control del cliente.
      Ahora bien, eso no significa que no tenga validez, si no que el documento firmado no goza de la presunción de validez del artículo 326.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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