El siguiente post sobre la serie que estoy preparando de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es el relacionado al ámbito subjetivo de la Ley, es decir, quién debe cumplir con la misma. El artículo 2 de la citada Ley nos dice los sujetos que deben tener en cuenta esta norma legal:
- Toda Administración Pública Estatal, Autonómica o Local.
- Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo que colaboren con la Seguridad Social.
- Las entidades públicas que tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, como pudieran ser la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la Agencia Española de Protección de Datos.
- Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia como las Universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, como las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
- Las siguientes Instituciones (y si las hubiere sus análogas autonómicas), pero en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo:
- Casa de su Majestad el Rey.
- Congreso de los Diputados.
- Senado.
- Tribunal Constitucional.
- Consejo General del Poder Judicial.
- Banco de España.
- Consejo de Estado.
- Defensor del Pueblo.
- Tribunal de Cuentas.
- Consejo Económico y Social.
- Sociedad Mercantiles en cuyo capital participe en más del 50 por 100 alguna de las entidades anteriores.
- Fundaciones del sector público.
Pero además de este entramado de Organismos e Instituciones que podría denominarse públicas, el artículo 3 de la Ley 19/2013, también señala que es de aplicación a determinadas entidades privadas como son:
- Partidos políticos.
- Organizaciones sindicales.
- Organizaciones empresariales.
- Cualquier entidad privada que durante una año reciba ayudas o subvenciones públicas:
- De más de 100.000 euros ó
- Que la ayuda o subvención sea más del 40% de sus ingresos totales si son más de 5.000 euros.
Por último, existe un ámbito de aplicación subjetivo limitado (artículo 4 de la Ley 19/2013), en relación a la obligación de suministrar información, para que las Administraciones, Organismos o Instituciones, con los que mantengan una relación jurídica, puedan cumplir con sus obligaciones relacionadas con la Transparencia:
- Personas físicas y jurídicas, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.
- Los adjudicatarios de contratos del sector público.
Como conclusión, se puede observar que esta Ley no sólo debe cumplirse por lo que podíamos denominar «entramado público», sino que también por el sector privado que tenga una gran relación con las Administraciones, Organismos o Instituciones, bien sea en base a su capital social, motivado por una fuerte recepción de subvenciones, porque se tenga una relación contractual con dichas entidades o fundamentado en la representatividad política, sindical y empresarial.
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
Miembro de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC)
Twitter: @gongaru
Linkedin: Gonzalo Gallo
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Un comentario sobre “¿A quien se aplica la Ley de Transparencia?”