Continuando la serie sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hoy haré mención al capítulo dedicado la información que debe publicarse, es decir, a la información «que debe ser transparente» y que las Administraciones Públicas «publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia». Esta obligación de publicidad no es ilimitada, puesto que se deben respetar los límites al derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos, principalmente, en los datos especialmente protegidos.
En cuanto a la primera de las limitaciones hace referencia a información relativa a seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y protección del medio ambiente. La información que se facilita sobre estas cuestiones deberá ser justificada y estar proporcionada.
Por lo que se refiere a la limitación relacionada con el derecho a la protección de datos, si la información contiene datos de ideología, afiliación sindical, religión y creencias, únicamente se podrá acceder a ella con el consentimiento expreso o por escrito del titular de esos datos, salvo que «hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso». Si la información contiene datos relacionados con el origen racial, la salud y a la vida sexual, únicamente se podrá acceder a esta información si se cuenta con consentimiento de su titular o exista un amparo legal para dicho acceso. Si la información contiene otro tipo de datos que no sean especialmente protegidos, en principio se daría acceso a la información. No obstante, se deberá realizar una ponderación «suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal». Para realizar esta ponderación se tendrá en cuenta:
- La normativa sobre Patrimonio Histórico.
- La condición de investigador de quien solicita la información pública.
- El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos «únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo« .
- La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
Respecto a cómo se deberá llevar a cabo la publicidad activa, la Ley 19/2013, hace mención a que será a través de las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas o sus páginas web. Se puede observar, por tanto, que para esta Ley no es importante donde se publicite la información, sino que efectivamente se haga. Cuestión diferente es pensar que se podía haber dado un mejor encaje con el ordenamiento jurídico, puesto que si, en teoría todas las Administraciones deben tener creada su sede electrónica, según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en mi opinión éste sería el lugar idóneo para la publicidad a la que se hace referencia. Por ello, yo no veo problema, en principio, a que sea publicidad se realice utilizando el Facebook, Google+ u otra red social de la Administración en cuestión. No obstante, la Ley 19/2013 prevé la existencia de un Portal de Transparencia (otro portal más…) donde los ciudadanos puedan encontrar la información que a continuación se expondrá, en relación con la Administración General del Estado. Es de suponer que mediante Convenios, otras Administraciones que lo deseen, también participarían en este Portal.
En relación a la información que se debe publicitar, es de tres tipos:
Información institucional, organizativa y de planificación
- Funciones que desarrolla quien publica la información.
- Normativa que les sea de aplicación.
- Estructura organizativa y particularmente un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
- Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos.
- Actividades, medios y tiempo previsto para la consecución de esos planes.
- El grado de cumplimiento y resultados de estos planes. Al respecto, los planes y programas tienen que evaluarse y también se deberá publicarse esta evaluación y diferentes indicadores de medida y valoración que determine la Administración.
Información de relevancia jurídica
- Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas siempre supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Es decir, la misma obligación que tenía algunos órganos (como pudiera ser la Agencia Española de Protección de Datos), se institucionaliza para toda la Administración. Sin duda, para los juristas, es una información que nos vendrá muy bien para conocer los criterios jurídicos de algunas Administraciones.
- Anteproyectos, proyectos de Leyes, Decretos Legislativos o Reglamentos, así como las memorias e informes de los expedientes de elaboración de estas normas. Esta información ya se venía publicando por muchas Administraciones.
- Documentos que se sometan a un período de información pública durante su tramitación.
Información económica, presupuestaria y estadística
En este punto, hay que hacer una diferenciación entre si el sujeto es una Administración o Institución, o bien una entidad funcional o jurídicamente dependiente de una Administración, o Institución, o por el contrario, es una entidad privada. En el anterior post, ya se concluía que esta Ley «no sólo debe cumplirse por lo que podíamos denominar «entramado público», sino que también por el sector privado que tenga una gran relación con las Administraciones, Organismos o Instituciones, bien sea en base a su capital social, motivado por una fuerte recepción de subvenciones, porque se tenga una relación contractual con dichas entidades o fundamentado en la representatividad política, sindical y empresarial».
En el caso de Administraciones Públicas
- Todos los contratos (incluso los menores), toda la información relativa al procedimiento de contratación y datos estadísticos «sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público». Es decir que, en este punto se «duplica» el trabajo de publicidad puesto que para determinados procedimientos de contratación, no sólo habría que publicar la información en el Boletín correspondiente, sino también en el portal, sede o web de la Administración o Institución.
- Todos los convenios y encomiendas de gestión suscritas y, en su caso, toda la información relativa a los procedimientos de adjudicación.
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas indicando el «importe, objetivo o finalidad y beneficiarios».
- Los Presupuestos detallados de la entidad y el cumplimiento de los objetivos de «estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas».
- Cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
- Retribuciones de altos cargos y máximos responsables de las entidades.
- Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- En el caso de entidades locales, las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.
- Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
- Bienes inmuebles de los que son propietarios o sobre los que posean algún derecho real.
En el caso de Entidades Privadas
Antes de enumerar que información deben publicitar, me gustaría recordar que estas entidades privadas obligadas son los Partidos políticos, las Organizaciones sindicales, las Organizaciones empresariales y cualquier entidad privada que durante un año reciba ayudas o subvenciones públicas o bien de más de 100.000 euros, o bien que sea más del 40% de sus ingresos totales si son más de 5.000 euros. La información que deben publicitar es:
- Los contratos suscritos con las Administraciones Públicas.
- Todos los convenios y encomiendas de gestión suscritas con las Administraciones Públicas.
- Las subvenciones o ayudas recibidas de las Administraciones Públicas.
Para acabar con este post, quiero mencionar que el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa será llevado a cabo por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuando se trate de la Administración General del Estado y que el incumplimiento de reiterado de estas obligaciones se considera un infracción grave.
Por último la Ley 19/2013, en relación a la forma que debe tener esta información, señala que se establecerá reglamentariamente, pero que deberá cumplirse con los principios de accesibilidad, interoperabilidad (siguiendo lo dispuesto por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica) y reutilización (de acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
Miembro de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC)
Twitter: @gongaru
Linkedin: Gonzalo Gallo
Google+: +Gontzal Gallo
Excelente información, un análisis bastante detallado. En México tenemos el problema de que solo se hace «transparente» la información que quiere el gobierno, y esa transparencia significa que ellos ya han manipulado la información.
Veo que ya no tienes más entradas, he leído algunas y son muy interesantes, te aliento a que continúes escribiendo!
Un saludo