La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que es la legislación principal en materia de Administración Electrónica, otorga una serie de derechos a la ciudadanía, siendo en mi opinión, el más importante, el derecho a relacionarse con medios electrónicos con las Administraciones Públicas, regulado en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007.
Si esta relación electrónica, se realiza a través de Internet, la «puerta de entrad»a se realizaría a través de las sedes electrónicas de las diferentes Administraciones Públicas, con una regulación específica en el artículo 10 de la Ley 11/2007. Pero, ¿qué es una sede electrónica? El propio apartado primero del citado artículo la define: «dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias»
Es decir, será el nombre de dominio que una Administración Pública pone a disposición de la ciudadanía para que ésta pueda relacionarse con ella a través de Internet. Eso sí, cada Administración tiene potestad de elegir cómo debe crearse su sede electrónica, siempre y cuando se respeten usa serie de principios básicos establecidos en el artículo 10.3: «publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad»
Me quiero centrar, en este punto en el primero de ellos: el de publicidad oficial. Este principio, exigiría que las Administraciones deban dar publicidad mediante el Boletín Oficial pertinente de cuáles son sus sedes. En la práctica se suele realizar con las llamadas «disposiciones de creación de sede» como pueden verse en numerosos ejemplos como pueden ser la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica en Euskadi o la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Logroño.
Mi pregunta en este punto es: ¿sería posible que una Administración pudiera poner a disposición de la ciudadanía una sede electrónica que no hubiera sido creada formalmente y publicada en su correspondiente Boletín Oficial? ¿Qué consecuencia jurídica llevaría esa actuación?
Respondiendo a la primera de las cuestiones, parece que sí: en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Como ya comenté en su momento, el Decreto 21/2012, crea la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que es https://euskadi.net. Le animaría al lector que visitara esta sede y se fijara en su barra de direcciones del navegador: Efectivamente, esa dirección le redirecciona a la verdadera sede de esta Administración: https://euskadi.eus. Vemos por tanto, una diferencia entre la sede, a la que en su día se de dio la pertinente publicidad oficial y la sede electrónica real.
Bien, ¿y que consecuencias tendría ello? En la práctica posiblemente nada, pero quizás, en algún litigio que se tenga por algún procedimiento administrativo que se haya realizado en la sede (real) electrónica de esta Administración, pueda alegarse nulidad del procedimiento vía artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que se ha podido lesionar un derecho de la ciudadanía (artículo 62.1.a Ley 30/1992) o quizás, aunque sea más complejo defenderlo, se han realizado actos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento (vía 62.1.3 Ley 30/1992). Sí, quizás esta vía es muy drástica y la opción de la anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992 sea más factible por infracción del ordenamiento jurídico, al existir un procedimiento administrativo en una sede electrónica que se ha creado, sin la debida publicidad oficial.
En cualquier caso, este riesgo jurídico para la la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi es fácilmente solventable: Modificando su Decreto 21/2012.
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
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Se de buena tinta que están en proceso de modificar el decreto 21/2012
Gracias por tu aportación…Es una consecuencia «lógica».
En getxo también sucede lo mismo, aquí se encuentra la sede electrónica declarada en boletín (getxo.net) https://eudala.getxo.net/SolucionUnica/RegistroWEB/DisposicionPDF/sedeelectronica.pdf pero el dominio actual es http://www.getxo.eus del que cuelgan los trámites de la oficina de administración electrónica que ofrecen a la ciudadanía. Y si seguimos investigando encontraremos más ejemplos
Gracias por el aporte! Sin duda, con una adaptación de la norma que regula la sede, se podrían evitar estos riesgos.