Hoy en el diario El Mundo, en su versión digital podemos leer: «El Tribunal Supremo se lleva por delante parte del reglamento de la ‘Ley Sinde'». En dicha noticia se hace mención a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que anula parcialmente el artículo 20.2 del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Esta Sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo promovido por la Red de Empresas de Internet (REI) que solicitaba la nulidad del Capítulo VII del Real Decreto 1889/2011 y, subsidiariamente diversos apartados e incisos de los artículos 20 y 22 de la mencionada norma.
El precepto que, en parte, se ha anulado esta Sentencia señalaba lo siguiente (se refleja en negrita lo que se ha anulado por el Tribunal Supremo):
«En caso de que, atendiendo al requerimiento de la Sección Segunda, el responsable del servicio de la sociedad de la información voluntariamente interrumpa el servicio o retire el contenido respecto al que se dirige el procedimiento, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite, notificando tal circunstancia a los interesados y dándose, a dicha interrupción del servicio o retirada voluntaria, valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración. (…).»
Gontzal Gallo
Especialista en Derecho de las TIC
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya
Miembro de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC)
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Importante apunte!
Realmente era una cuestión de lógica jurídica 🙂
Correcto… pero aqui lo impprtante es «quien lo dice» y no «que dice». Nuestras opiniones son vanas al lado de las sentencias de la «madre superiora»… 😉
Efectivamente compañero!! Por cierto, gracias por los comentarios