Retirar un enlace no es reconocer la culpa


Hoy en el diario El Mundo, en su versión digital podemos leer: «El Tribunal Supremo se lleva por delante parte del reglamento de la ‘Ley Sinde'». En dicha noticia se hace mención a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que anula parcialmente el artículo 20.2 del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Esta Sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo promovido por la Red de Empresas de Internet (REI) que solicitaba la nulidad del Capítulo VII del  Real Decreto 1889/2011 y, subsidiariamente diversos apartados e incisos de los artículos 20 y 22 de la mencionada norma.

El precepto que, en parte, se ha anulado esta Sentencia señalaba lo siguiente (se refleja en negrita lo que se ha anulado por el Tribunal Supremo):

«En caso de que, atendiendo al requerimiento de la Sección Segunda, el responsable del servicio de la sociedad de la información voluntariamente interrumpa el servicio o retire el contenido respecto al que se dirige el procedimiento, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite, notificando tal circunstancia a los interesados y dándose, a dicha interrupción del servicio o retirada voluntaria, valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración. (…).»

El argumento para anular este parte del precepto es claro para el Tribunal Supremo: «Cuando, tras recibir el requerimiento formulado, se retira voluntariamente un contenido que había puesto en conocimiento de la Sección Segunda, el titular del derecho de propiedad intelectual, provocando el inicio del expediente, carece de sentido hacer ningún pronunciamiento posterior sobre el restablecimiento de una legalidad que ya ha dejado de estar conculcada
Es decir, si ya se ha restablecido la legalidad retirando el contenido supuestamente infractor, ¿para qué sirve que reglamentariamente se refleje que esta actuación es una especie de «reconocimiento de culpa»? 
Por tanto,  a partir de ahora, cuando se esté ante un procedimiento administrativo ante la Comisión de Cultura, si el supuesto infractor retira el enlace vulnerador de los derechos de propiedad intelectual, no significa que asuma su culpabilidad. Simplemente que el procedimiento termina porque la legalidad ya ha sido restablecida y como bien recuerda el Tribunal Supremo en esta Sentencia: «el procedimiento administrativo previsto no tiene por finalidad ventilar responsabilidades administrativas, ni es un procedimiento sancionador, pues su objeto es únicamente restablecer la legalidad, cuando esta ha sido vulnerada».

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

Miembro de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC)

gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

Google+: +Gontzal Gallo

5 comentarios sobre “Retirar un enlace no es reconocer la culpa

      1. Correcto… pero aqui lo impprtante es «quien lo dice» y no «que dice». Nuestras opiniones son vanas al lado de las sentencias de la «madre superiora»… 😉

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